BASES AEREAS URUGUAYAS. CONCEPTO Y REGULARIZACION




Promulgación: 14/07/1994
Publicación: 26/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 71
      Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la que
se solicita la modificación de los Decretos 19.707/951 de 13 de noviembre
de 1951 y 23.926/956 de 12 de abril de 1956 y la Resolución del Poder
Ejecutivo 3.335 de 31 de julio de 1941.

     Considerando: I) lo dispuesto en los Decretos-Leyes 14.157 de 21 de
febrero de 1974 (artículos 35, literal B) y 14.747 de 28 de diciembre de
1977 (artículo 6 literal B).

     II) que es necesario adecuar las disposiciones reglamentarias en
vigencia referente a Bases Aéreas a los preceptos legales citados en el
Considerando I), a las doctrinas más recibidas en la materia y a los
actuales requerimientos operativos de la Fuerza Aérea para el cumplimiento
eficaz de sus cometidos.

     Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Son Bases Aéreas los predios del Estado y sus instalaciones, bajo
jurisdicción y administración de la Fuerza Aérea, destinados al asiento,
operación y funcionamiento permanente o temporario de sus órganos
constitutivos.
     Las Bases Aéreas pueden comprender las áreas de uno o más
Aeropuertos, Aeródromos, Pistas y Helipuertos de exclusivo uso militar o
militar y civil, acorde a las disposiciones legales y reglamentarias
establecidas o que se establezcan en cada caso.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE
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