BASES AEREAS URUGUAYAS. CONCEPTO Y REGULARIZACION




Promulgación: 14/07/1994
Publicación: 26/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 71

Artículo 3

   Son Aeródromos, Pistas y Helipuertos militares, las áreas así definidas
genéricamente en las correspondientes leyes, decretos o reglamentaciones,
para su utilización con fines exclusivamente militares, excepto en los
casos establecidos en el artículo 8
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