BASES AEREAS URUGUAYAS. CONCEPTO Y REGULARIZACION




Promulgación: 14/07/1994
Publicación: 26/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 71

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea,
determinará las superficies, obras viales, edilicias y demás que sean de
interés para ser utilizadas eventualmente como Aeródromos, Pistas y
Helipuertos militares tácticos o de emergencia, estableciendo las
limitaciones al dominio que estime necesarias a tales fines.
     La determinación, ubicación, delimitación y condiciones de operación
en estos Aeródromos, Pistas y Helipuertos serán establecidas por
Resolución de carácter reservado.
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