El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea,
determinará las superficies, obras viales, edilicias y demás que sean de
interés para ser utilizadas eventualmente como Aeródromos, Pistas y
Helipuertos militares tácticos o de emergencia, estableciendo las
limitaciones al dominio que estime necesarias a tales fines.
La determinación, ubicación, delimitación y condiciones de operación
en estos Aeródromos, Pistas y Helipuertos serán establecidas por
Resolución de carácter reservado.