La Fuerza Aérea podrá autorizar, con carácter excepcional, la
utilización de su infraestructura aeronáutica de uso militar para uso
civil.
En caso de requerirse la utilización, continua o temporaria, de dicha
infraestructura, el Comando General de la Fuerza Aérea informará de ello
al Poder Ejecutivo y se estará a lo que éste resuelva.
En todos los casos, las pertinentes solicitudes y operaciones se
regirán por las disposiciones generales en la materia y las que la Fuerza
Aérea particularmente establezca.