BASES AEREAS URUGUAYAS. CONCEPTO Y REGULARIZACION




Promulgación: 14/07/1994
Publicación: 26/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 71

Artículo 8

     La Fuerza Aérea podrá autorizar, con carácter excepcional, la
utilización de su infraestructura aeronáutica de uso militar para uso
civil.
     En caso de requerirse la utilización, continua o temporaria, de dicha
infraestructura, el Comando General de la Fuerza Aérea informará de ello
al Poder Ejecutivo y se estará a lo que éste resuelva.
     En todos los casos, las pertinentes solicitudes y operaciones se
regirán por las disposiciones generales en la materia y las que la Fuerza
Aérea particularmente establezca.
Ayuda