MANTENIMIENTO EN SUSPENSO LAS BONIFICACIONES DE SERVICIOS Y LAS CONSECUENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR SERVICIOS BONIFICADOS ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS 233/009 Y 159/010




Promulgación: 20/11/2017
Publicación: 27/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Artículo 3

   (Bonificación de servicios para trabajadores de la actividad pesquera).- Desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020, el cómputo bonificado de los servicios prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010, será de:
   a) cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, con el alcance conferido por el numeral 6) del artículo 3° e inciso final del artículo 4°, del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010;
   b) cinco años por cada cuatro años de prestación efectiva de labor, para los trabajadores comprendidos en el artículo 5° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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