MANTENIMIENTO EN SUSPENSO LAS BONIFICACIONES DE SERVICIOS Y LAS CONSECUENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR SERVICIOS BONIFICADOS ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS 233/009 Y 159/010
(Bonificación de servicios para trabajadores de la actividad pesquera).- Desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020, el cómputo bonificado de los servicios prestados por los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010, será de:
a) cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, con el alcance conferido por el numeral 6) del artículo 3° e inciso final del artículo 4°, del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010;
b) cinco años por cada cuatro años de prestación efectiva de labor, para los trabajadores comprendidos en el artículo 5° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.