El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES
Artículo 21
Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento - titulares - tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto N° 360/978, de fecha 28 de junio de 1978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo ó por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General en el término de 30 (treinta) días corridos desde la toma de posesión del nuevo destino.