La apertura según concepto, a nivel de precios enero - junio de 2023, es la siguiente:
PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY N° 17.006, DE 18 DE SETIEMBRE DE 1998 Y DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL, PREVISTAS EN LA LEY N° 18.719, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2010.
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros
que se adjuntan, los que forman parte integrante de este Decreto.
Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de precios vigente en el período enero - junio 2023, con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados, que se expresan a nivel de enero de 2023 y los ingresos por actividad, que se expresan al último precio vigente en el período enero - junio 2023, considerando para esos casos un IPC de 102,74.
Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 39,60 (pesos uruguayos treinta y nueve con sesenta) por cada dólar.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 328/023 de
26/10/2023.
PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por:
2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, con excepción de los promotickets.
2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad superior a cuatro años.
2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado, incluyendo el producido de los remates, lo percibido por concepto de siniestro de bienes asegurados, así como el ingreso por la permuta de bienes propiedad del Organismo y de inscripciones a torneos organizados por la Dirección General de Casinos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la conversión (fichas en poder del público).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y las transferencias.
Las partidas asignadas a los objetos de gastos correspondientes al Sub Grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 042.046 "Por participación en recaudación", 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", 042.614 "Pago de sentencia con condena a futuro DGC", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 052.003 "Por trabajo en días de descanso al cesar", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo Anual Complementario", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros Aportes Patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 056 Retribución por indemnización; 259 "Arrendamientos. Otros", 259.009 "Gastos por arrendamiento mixto de máquinas de azar", 271 "De inmuebles e instalaciones", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central"; 519 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público", 555.001 "Comité Olímpico Uruguayo", 269.004 "comisión por cobranza con tarjeta de débito e instrumentos de dinero electrónico" y 793 "Indemnizaciones", son no limitativas.
DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES
QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a U.R. 5.040 (Unidades Reajustables cinco mil cuarenta) semestrales, cotizadas a valores de $ 1.557 (pesos uruguayos mil quinientos cincuenta y siete) cada Unidad Reajustable.
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de tesorero, cajero central, cajero y cajero de caja chica.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, por el monto mensual promedio en el semestre establecido en el Decreto N° 316/2021 de 21 de setiembre de 2021.
TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el 30% (treinta por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan:
* Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a
todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
algunos de ellos.
* Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse medidas
especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban
cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en
el acápite del presente artículo.
* A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
dependan directamente de la Dirección General, fundada en
requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
directamente a la administración y gestión global del Organismo.
* Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la asistencia
directa de la Dirección General, en materia de secretaría,
coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis,
si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que
el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a
aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de
calificación funcional en el último período respectivo.
* Hasta dos funcionarios por establecimiento, siempre y cuando obtengan
las mejores calificaciones de aprobación en las pruebas de
conocimiento enmarcadas en capacitaciones impartidas por el Organismo
y predefinidas a texto expreso por el Director General como necesarias
para lograr el desarrollo de funciones de alta complejidad y/o
responsabilidad.
8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen.
8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.
8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento.
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los cargos de Gerente o Jefe de Sector Administrativo, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo desempeño.
Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.
El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 49.931 (pesos uruguayos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y uno) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2023.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos.
9.2.- que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
9.3.- que no perciba viático por el mismo concepto a partir de la toma de posesión en el nuevo destino, con excepción de los primeros 60 (sesenta) días corridos, en cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista en el presente, por igual período.
9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo superior a los 48 (cuarenta y ocho) meses.
9.5.- que acredite mediante documentación suficiente, el efectivo cambio de su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado, al lugar de destino o dentro de un radio de 50 km (cincuenta kilómetros) del mismo.
9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de trabajo en día inhábil.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 1.275 (pesos uruguayos mil doscientos setenta y cinco) nominales la hora. Esta suma se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2023.
La Dirección General de Casinos determinará el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.
VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 38.579 (pesos uruguayos treinta y ocho mil quinientos setenta y nueve) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.
Tendrán derecho a percibir esta partida:
11.1.- Todos los funcionarios que se encuentren cumpliendo efectivas funciones en el Organismo al comienzo de cada semestre, incluidos los pertenecientes a otras dependencias, que cuenten con una antigüedad en el Organismo mayor a 90 (noventa) días.
11.2.- Los funcionarios que ingresen o reingresen al Organismo en el semestre (ya sean zafrales, en uso de licencia sin goce de sueldo o con reserva de cargo), siempre que su desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 (noventa) días en dicho semestre, en cuyo caso la liquidación le será efectuada cumplido dicho plazo.
11.3.- Los funcionarios que, habiendo estado suspendidos preventivamente al comienzo del semestre respectivo, de las resultancias del sumario se les determine una sanción menor a 90 (noventa) días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.
11.4.- Los funcionarios que estuvieran sancionados al comienzo del semestre respectivo, siempre que la sanción fuera menor a 90 (noventa) días, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de cumplida dicha sanción.
En todos los casos que corresponda abonar esta partida, ésta se liquidará por la totalidad del importe asignado al semestre, independientemente del lapso en que se preste funciones.
Las citadas partidas se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2023.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios una partida mensual por gastos de alimentación, por valor de $ 6.307 (pesos uruguayos seis mil trescientos siete).
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2023.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios una prima por Asistencia Social de $ 3.622 (pesos uruguayos tres mil seiscientos veintidós) mensuales. Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2023.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:
ESCALAFON |
GRADO |
PRIMA |
A |
34 |
17.554 |
A |
32 |
12.844 |
A |
28 |
10.470 |
A |
26 |
9.719 |
B |
24 |
5.080 |
B |
22 |
3.240 |
C |
34 |
17.554 |
C |
30 |
11.172 |
C |
26 |
6.917 |
C |
22 |
3.238 |
C |
20 |
2.599 |
C |
16 |
2.207 |
CC |
28 |
12.631 |
CC |
24 |
9.759 |
CC |
22 |
6.006 |
CC |
20 |
3.600 |
CC |
16 |
2.207 |
CC |
12 |
1.908 |
D |
26 |
6.917 |
D |
22 |
3.238 |
D |
20 |
2.931 |
D |
16 |
2.207 |
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2023.
FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener el Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del Casino Victoria Plaza y de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002, de 27 de mayo de 2002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, destinándose en su totalidad a incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R -Especializado de Casinos, en función del siguiente puntaje:
ESCALAFON |
GRADO |
PUNTAJE |
A |
34 |
50 |
A |
32 |
46 |
A |
28 |
36 |
A |
26 |
32 |
B |
24 |
19 |
B |
22 |
14 |
C |
34 |
50 |
C |
30 |
40 |
C |
26 |
32 |
C |
22 |
19 |
C |
20 |
14 |
C |
16 |
12 |
CC |
28 |
35 |
CC |
24 |
28 |
CC |
22 |
19 |
CC |
20 |
14 |
CC |
16 |
12 |
CC |
12 |
9 |
D |
26 |
32 |
D |
22 |
19 |
D |
20 |
14 |
D |
16 |
12 |
F |
16 |
12 |
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:
(FE x PCC)/SPV
Definiciones:
FE: Fondo Especial.
SPV: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate, considerándose a tales efectos 30 días en todos los casos.
PCC: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:
16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
16.2.3.- Las suspensiones preventivas con retención del 50% (cincuenta por ciento) o 100% (cien por ciento) de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especial que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo.
16.3.- En régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados.
16.4.- Incumplimientos, sin causa justificada, de los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante un período de dos meses.
FONDO ESPECIALIZADOS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener el Fondo Especial integrado con el 10% (diez por ciento) de la utilidad bruta generada en el Organismo por la explotación de todos los juegos tradicionales (mesas de juego o juego de paño no electrónico), destinado en su totalidad a incentivar a los funcionarios pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos.
Dicho fondo se distribuirá en partes iguales entre todos los funcionarios pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos, que presten servicios efectivos en las Salas de Juego del Organismo. El mismo será liquidado mensualmente.
En el caso de que en un mes el Fondo Especial sea negativo, no se realizará la distribución del mismo y en los meses siguientes se liquidará sobre el monto neto total que resulte una vez absorbido dicho saldo negativo.
17.1.- La liquidación y pago del Fondo Especial previsto en el párrafo anterior se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula:
(FEJT x DAF)/SDA
Definiciones:
FEJT: Fondo Especial Juegos Tradicionales
DAF: Días de asistencia del funcionario
SDA: Sumatoria de los días de asistencia del mes de que se trate, considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos.
17.2.- No tendrán derecho a percibir este beneficio o en su caso, percibirán una parte del mismo, aquellos funcionarios que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:
17.2.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicho beneficio.
17.2.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
17.2.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
17.2.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la consiguiente pérdida por todo el tiempo que insuman aquéllas.
17.2.2.3.- Las suspensiones preventivas con retención del 50% (cincuenta por ciento) o 100% (cien por ciento) de los haberes, determinarán la reducción de los días de asistencia del funcionario suspendido en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los días de asistencia que le hubieren correspondido. Dicho pago se financiará con el monto a distribuir del referido Fondo Especial que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste al mismo.
17.3.- En régimen de fin de semana, feriados o sus vísperas, solamente se percibirá el beneficio por los días efectivamente trabajados.
17.4.- Inasistencias por enfermedad, que traerán aparejada la disminución de dicho beneficio en iguales condiciones y porcentajes de liquidación que el establecido para esta circunstancia en el Decreto N° 186/009, de 27 de abril de 2009, respecto de la percepción del incentivo a la productividad previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970, modificativas y concordantes.
PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos:
ESCALAFON |
GRADO |
MONTO |
A |
34 |
15.320 |
A |
32 |
11.780 |
A |
28 |
9.766 |
A |
26 |
9.068 |
B |
24 |
4.125 |
B |
22 |
3.191 |
C |
34 |
15.320 |
C |
30 |
10.095 |
C |
26 |
5.062 |
C |
22 |
3.191 |
C |
20 |
2.420 |
C |
16 |
2.011 |
CC |
28 |
11.365 |
CC |
24 |
9.433 |
CC |
22 |
5.032 |
CC |
20 |
3.424 |
CC |
16 |
2.420 |
CC |
12 |
2.011 |
D |
26 |
5.062 |
D |
22 |
3.191 |
D |
20 |
2.888 |
D |
16 |
2.420 |
R |
24 |
6.917 |
R |
20 |
4.720 |
R |
16 |
3.068 |
R |
12 |
2.011 |
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2023.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
PRIMA POR NOCTURNIDAD. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a aquellos funcionarios que realicen trabajo nocturno, una compensación extra equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor hora del funcionario, por hora nocturna trabajada, aplicable a todas las partidas retributivas fijas que se abonan mensualmente en oportunidad del pago de sueldo, quedando excluidos de la misma la prima por hogar constituido, la compensación especial por cambio de residencia y la prima por tareas especializadas, las partidas variables por participación en las utilidades y la propina. La liquidación y pago de la compensación por nocturnidad se realizará a mes vencido, en la misma oportunidad que el sueldo del mes siguiente.
Se considera trabajo nocturno aquél que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 22 (veintidós) de un día y la hora 6 (seis) del día siguiente y durante un período no inferior a cuatro horas consecutivas en una jornada de trabajo.
Los funcionarios podrán optar por la reducción de su jornada efectiva de trabajo en un 20% (veinte por ciento) de la misma, en sustitución del cobro de la presente partida. La forma y condiciones del uso de esta opción será objeto de reglamentación por parte de la Dirección General de Casinos, debiendo tener en cuenta para ello que no se resienta el servicio.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
PRIMA POR ASIDUIDAD. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios la compensación anual de estímulo a la asiduidad, surgida del Convenio Colectivo celebrado con fecha 23 de diciembre de 2015, entre representantes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y del Poder Ejecutivo y del Acta Interpretativa de Convenio, de 19 de abril de 2016, acordada en pre acuerdo de 10 de diciembre de 2020, prorrogada la última vez en convenio de 30 de junio de 2022, en las condiciones que se convinieron y por el período de vigencia establecido en el mismo.
Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento - titulares - tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto N° 360/978, de fecha 28 de junio de 1978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo ó por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General en el término de 30 (treinta) días corridos desde la toma de posesión del nuevo destino.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
Autorizase a la Dirección General de Casinos a proceder a la presupuestación de los funcionarios que a la fecha de promulgación de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones dispuestas en los literales A y C del inciso 2° del artículo 30 de la citada ley y funcionarios zafrales de escalafones de salas y casinos según lo dispuesto en el inciso 1° literal B del artículo 30 de la Ley N° 20.075 y el artículo 3° del Decreto N° 226/023, de 25 de julio de 2023. A estos efectos se crean los cargos que se detallan a continuación. Las partidas correspondientes a dichas funciones se suprimirán en el momento en que se perfeccione la correspondiente presupuestación, previo informe favorable del MEF y de OPP.
Créanse los siguientes cargos:
23.1.- Un cargo de Gerente de Área, Escalafón A, grado 34.
23.2.- Un cargo de Subgerente de Área, Escalafón A, grado 32.
23.3.- Un cargo de Subgerente de Área, Escalafón C, grado 30.
23.4.- Un cargo de Jefe de Departamento, Escalafón C, grado 26.
23.5.- Seis cargos de Administrativos I, Escalafón C, Grado 22.
23.6.- Un cargo de Inspector II, Escalafón C, Grado 20.
23.7.- Diez cargos de Administrativo II, Escalafón C, Grado 20.
23.8.- Un cargo de Técnico II, Escalafón D, Grado 20.
23.9.- Cuatro cargos de Especializados I, Escalafón R, Grado 20.
23.10.- Ochenta y cuatro cargos de Fiscales III, Escalafón CC, Grado 12.
23.11.- Cinco cargos de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.
23.12.- Veinticuatro cargos de Especializados III, Escalafón R, Grado 12.
Suprímanse los siguientes cargos:
24.1.- Un cargo de Técnico Supervisor, Escalafón A, Grado 28.
24.2.- Un cargo de Administrativo III, Escalafón C, grado 16.
24.3.- Un cargo de Jefe de Sector Administrativo, Escalafón CC, grado 22.
24.4.- Dos cargos de Fiscal I, Escalafón CC, grado 20.
24.5.- Cuatro cargos de Fiscal II, Escalafón CC, grado 16.
24.6.- Un cargo de Jefe de Sector Técnico, Escalafón D, grado 26.
24.7.- Dos cargos de Técnico I, Escalafón D, grado 22.
24.8.- Cuatro cargos de Técnico III, Escalafón D, grado 16.
24.9.- Cinco cargos de Especializado II, Escalafón R, grado 16.
Suprímese las siguientes funciones contratadas y/o zafrales:
25.1.- Veintiuna funciones zafrales de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12.
25.2.- Ocho funciones zafrales de Especializado III, Escalafón R, grado 12.
25.3.- Cinco funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, grado 16.
En aquellos casos de funcionarios presupuestados, contratados permanentes o zafrales de la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el Organismo de tareas propias de un Escalafón diferente al que pertenecen, con al menos veinticuatro meses de duración, se podrá promover su transformación en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento del servicio y se acredite en cada caso el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para acceder al escalafón respectivo.
Si la retribución mensual que le corresponde al funcionario por el cargo en el que se lo regulariza, es menor a la retribución promedio percibida en el último año móvil, en su anterior cargo y escalafón, la diferencia resultante será asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario regularizado alcance en el nuevo cargo y escalafón, el mismo grado que tenía previo a su regularización.
Facúltase a la Dirección General de Casinos a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente, a efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el Escalafón R - Especializado de Casinos, a los Escalafones CC, C o D, siempre que existan necesidades de servicio. A tales efectos, la toma de posesión en el nuevo escalafón se efectivizará en el último grado del mismo.
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012
artículo 24.
DISPOSICIONES GENERALES
La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965, complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
La compensación prevista precedentemente deberá documentarse dentro del término de 5 (cinco) días hábiles en que debió realizarse el respectivo depósito.
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha Dirección. En caso que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate en el término de 10 (diez) días hábiles, quedando sin efecto la respectiva compensación.
La Dirección General de Casinos podrá disponer la apertura de cualquiera de los Casinos o Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, por razones de servicio debidamente fundadas.
Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante, lo cual, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de Casinos respetará esa opción y podrá convocar al personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor durante esos días, en la forma que corresponda.
Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina" que se genere en dichos días en el establecimiento comprendido en la presente disposición, luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos días.
Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%" que se genere en dichos días en el establecimiento comprendido en la presente disposición, se aplicarán dos regímenes: uno, para la primera porción primaria del 7% o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la Oficina Central y, otro, para el Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los beneficiarios ajenos al establecimiento, sólo participarán los funcionarios que pertenezcan a la sala en cuestión y se hubiesen desempeñado efectivamente durante esos días. De la segunda porción correspondiente al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente esos días o no.".
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras, a cuyos efectos dispondrá de un monto máximo equivalente a U.R. 436 (Unidades Reajustables cuatrocientas treinta y seis) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
En el caso de disponerse el cierre transitorio de todas o alguna de las dependencias de la Dirección General de Casinos por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en el marco de los contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección con miras a la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales o de rescisión de los mismos, o de mudanzas de establecimientos, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar el equivalente a 45 (cuarenta y cinco días) de remuneración promedio variable que hayan percibido en el mismo mes del año inmediato anterior de que se trate o de reparación indemnizatoria si en ese mes del año anterior hubiera estado dispuesto el cierre. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto de Gastos 056 "retribución por Indemnización".
En esta situación los funcionarios que se amparen a licencia por enfermedad, percibirán por el concepto citado el equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuviera a la orden o con efectivo desempeño o con teletrabajo.
Autorizase asimismo a la Dirección General de Casinos a prorrogar por igual plazo la aplicación del presente, en forma excepcional, cuando el cierre total o parcial se mantenga.
No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y similares, realizadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos.
Asimismo, si en un determinado mes la remuneración variable a percibir de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, no alcanza el 65% (sesenta y cinco por ciento) de lo percibido en el mismo mes del año anterior por concepto de esa remuneración y como producto de la caída de la recaudación de juego, o del último ejercicio en que se hubiera recaudado en ese mismo período, en caso de que en el anterior hubiera estado dispuesto el cierre, éstos percibirán una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) de esa partida variable percibida en el último o ante último ejercicio según corresponda.
Esta compensación parcial también se solventará con cargo al Objeto del Gasto 056 "retribución por Indemnización".
Aféctanse al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos y aquéllos derivados de la suscripción de convenios que realice la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en el citado grupo presupuestal las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social, especialmente la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa de prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.
Aféctanse al Grupo 5 "Transferencias" del presente presupuesto las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social con respecto a la comunidad en la cual se explotan Salas de Juegos insertas en el llamado régimen tradicional. Para ello se dispondrá de una partida anual de hasta U$S 232.800 (dólares estadounidenses doscientos treinta y dos mil ochocientos).
Asimismo, aféctense al Grupo 7 "Gastos no Clasificados" las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social con respecto al gasto emergente del programa de drogodependencia que se brinda a los funcionarios de la Dirección General de Casinos.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de setiembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de las retribuciones generadas en el ejercicio por sus funcionarios, para lo cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
a) Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el tope
vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será retenido
transitoriamente a nombre de su beneficiario original.
b) Al finalizar cada ejercicio se calculará el promedio mensual de todas
las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que
resultaren beneficiarios de la aplicación del literal a), con
excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope
vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si la
retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho tope, se
abonará al beneficiario la suma retenida que tuviera a su favor y
siempre que su acumulación con la primera, no superare el tope vigente
del mes de que se trate.
c) Si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de retenciones,
éstas caducarán y se considerarán definitivamente excedentes por
aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a Rentas Generales.
d) Para el cálculo del sueldo anual complementario de los funcionarios de
la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la
aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no ser
mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Los ingresos del Programa II - Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N° 17.006, de 18 de setiembre de 1998, y de Promoción y Supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
A los efectos dispuestos en el artículo anterior, y en oportunidad de cada distribución de utilidades, la Dirección General de Casinos gestionará el recupero de Rentas Generales de los gastos ejecutados en el Programa II al momento de la distribución.
Las actividades del Programa II deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.
El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 491/011, de 30 de diciembre de 2011, se ajustará en cada ejercicio hasta la cifra equivalente al 11,50% (once con cincuenta por ciento) de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el mismo ejercicio por las cinco Salas de Esparcimiento arrendadas a HRU S.A., enmarcadas en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales.
El 7,75% (siete con setenta y cinco por ciento) de dichas utilidades financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos, de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas; el 2% (dos por ciento) de dichas utilidades financiará los mismos conceptos de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo de Las Piedras; y el 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento) restante a financiar la asistencia a la operación de los Hipódromos del país reconocidos por la Dirección General de Casinos, hasta el momento Paysandú, Colonia, Melo y Florida, así como los que pudieran ser reconocidos posteriormente.
Adicionalmente y en forma excepcional, se autoriza a la Dirección General de Casinos a incrementar el Fondo Hípico así dispuesto con el excedente no ejecutado que se verifique en el ejercicio anterior en los Hipódromos del Interior reconocidos (Sistema Integrado Nacional de Turf - SINT). Su aplicación será indistinta al Hipódromo Nacional de Maroñas, Hipódromo de Las Piedras o Hipódromos del interior reconocidos (SINT), a opción exclusiva de la Dirección General de Casinos.
También podrá incrementar dicho Fondo, a partir de que la Dirección General así lo disponga, con la cifra equivalente al 3,5% (tres con cinco por ciento) de las utilidades brutas generadas por el Casino del Estado Victoria Plaza, también enmarcado en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales y se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el presente.
Se autoriza a la Dirección General de Casinos a utilizar el porcentaje destinado a los Hipódromos Nacional de Maroñas e Hipódromo de Las Piedras cuando se verifique a la finalización del ejercicio que existen sobrantes y/o faltantes en uno y en otro, no pudiendo exceder dicha compensación al equivalente al 1% de las utilidades brutas que constituyen el fondo hípico.
Durante el ejercicio se realizarán las transferencias de la forma establecida, en función al monto de la sumatoria de las utilidades brutas de las salas citadas del año inmediato anterior, y al final de cada ejercicio se deberá liquidar y compensar el importe ajustado correspondiente al Fondo Hípico conforme a lo dispuesto en el presente. Se podrá a partir del mes de setiembre, proceder a realizar una comparación entre el monto de las utilidades devengadas en el ejercicio en curso y las correspondientes al mismo período del ejercicio anterior y en caso que se verifique un incremento superior a un 10% (diez por ciento) se podrá realizar un adelanto a cuenta de la liquidación a ser realizada al final del ejercicio.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a través del concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, hasta la suma anual de U$S 560.000 (dólares estadounidenses quinientos sesenta mil) por concepto de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la producción del sangre pura de carrera en nuestro país, incentivar la localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y fortalecer el impulso del sector hacia la mejora genética y la calidad en el proceso de cría.
Dicha partida habrá de distribuirse entre los criadores de sangre pura de carrera instalados en el territorio nacional, reconocidos y registrados como haras por el Stud Book Uruguayo.
Se considera criador de caballo sangre pura de carrera, toda persona o entidad dedicada con habitualidad a su reproducción y cría. Podrá ser reconocido como haras y obtener el registro del nombre de su establecimiento, todo criador dedicado mediante adecuada organización a la cría, que disponga de instalaciones adecuadas y posea un plantel mínimo de seis yeguas de su propiedad, inscriptas ante el mismo.
Para poder constituirse como beneficiarios habilitados, los establecimientos deberán haber registrado, formal y documentadamente en el Stud Book Uruguayo, la titularidad de al menos cinco nacimientos en los últimos 12 (doce) meses anteriores al 30 de junio de cada año.
El premio de referencia consistirá en el 12% (doce por ciento) de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a las campañas de dos y tres años y a las que pertenezcan a la Carta Clásica que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
Asimismo, se premiará con el 6% (seis por ciento) de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan obtenido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a la campaña de cuatro años y en las competencias denominadas premios especiales o premios handicaps, que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
Las sumas acumuladas por cada uno de los criadores comprendidos, se resumen y publican mensualmente en la llamada Estadística de Criadores por Sumas Ganadas.
El incentivo se abonará anualmente en el último trimestre del año siguiente al cierre del período señalado y se hará efectivo a cada criador nacional, comenzando por aquél que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden descendente con el resto de los que integran la referida estadística, hasta completar los primeros 100 (cien) lugares, en la medida que los saldos de la partida así lo permitan.
Una vez acreditadas las partidas, los beneficiarios tendrán un plazo máximo para efectivizar el cobro de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en curso. Vencido dicho plazo, el derecho al cobro del beneficio caducará.
Si existieran valores sobrantes o sin ejecutar de la presente partida, los mismos se destinarán a: 1) financiar convenios de asistencia que la Dirección General de Casinos pueda celebrar a efectos de promover la mejora genética y la calidad en el proceso de cría de los criadores nacionales, de acuerdo a las condiciones que los convenios de asistencia específicamente determinen y disponiendo a dichos efectos hasta el 50% (cincuenta por ciento) del sobrante de la misma; y/o 2) incrementar el Fondo Hípico correspondiente al Hipódromo Nacional de Maroñas y/o del Hipódromo de Las Piedras.
A efectos de la determinación de los beneficiarios del presente premio, se tomará en cuenta la información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe favorable de la División Hipódromo de la Dirección General de Casinos.
Autorizase a la Dirección General de Casinos a transferir la suma de US$ 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil) para destinar a la reparación de las gateras que se utilizan en los hipódromos reconocidos del interior (SINT), para lo cual oportunamente la Dirección General de Casinos celebrará convenios con los operadores de dichos hipódromos.
Los funcionarios asignados al Programa II no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de Cargos y Retribuciones correspondientes al presente presupuesto, con excepción de la extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social, asiduidad y prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8°, 11, 12 y 13 del presente Decreto.
En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente al desempeño de las actividades previstas en el mismo.
Las partidas correspondientes a los Objetos de Gastos correspondientes a los renglones 042.017 "Asiduidad COFE-MEF", 053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo anual complementario", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 081 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros aportes patronales", 087 "Aporte Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos Departamentales", 515 "A Gobierno Central", 591 "Otras Transferencias Corrientes" y 591.001 "Fondo Hípico", son no limitativas.
CONDICIONES GENERALES
El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como las normas que disponga el Poder Ejecutivo en materia salarial.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18, de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.
Las inversiones se regularán en lo pertinente por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa serán autorizadas por el Director General y deberán
ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
la trasposición solicitada.
* Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
* Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y
su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
expresa.
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras" no podrán
utilizarse para trasposiciones.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Al 31 de diciembre de 2024 deberá elevarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación de un tercio de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, con excepción de las que deban llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; con personal afro - descendiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y su modificativo artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y con personas trans, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.
De ser necesario mantener las vacantes de ascenso, se eliminarán las correspondientes al último grado, disminuyendo las partidas presupuestales correspondientes, o en su caso, las correspondientes a contratos de función pública u otras relaciones funcionales.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2°, numeral 3 del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
La Dirección General de Casinos, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo I, los cuales forman parte integrante del presente Decreto.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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