El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 39
El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 491/011, de 30 de diciembre de 2011, se ajustará en cada ejercicio hasta la cifra equivalente al 11,50% (once con cincuenta por ciento) de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el mismo ejercicio por las cinco Salas de Esparcimiento arrendadas a HRU S.A., enmarcadas en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales.
El 7,75% (siete con setenta y cinco por ciento) de dichas utilidades financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos, de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas; el 2% (dos por ciento) de dichas utilidades financiará los mismos conceptos de las competencias hípicas a realizarse en el Hipódromo de Las Piedras; y el 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento) restante a financiar la asistencia a la operación de los Hipódromos del país reconocidos por la Dirección General de Casinos, hasta el momento Paysandú, Colonia, Melo y Florida, así como los que pudieran ser reconocidos posteriormente.
Adicionalmente y en forma excepcional, se autoriza a la Dirección General de Casinos a incrementar el Fondo Hípico así dispuesto con el excedente no ejecutado que se verifique en el ejercicio anterior en los Hipódromos del Interior reconocidos (Sistema Integrado Nacional de Turf - SINT). Su aplicación será indistinta al Hipódromo Nacional de Maroñas, Hipódromo de Las Piedras o Hipódromos del interior reconocidos (SINT), a opción exclusiva de la Dirección General de Casinos.
También podrá incrementar dicho Fondo, a partir de que la Dirección General así lo disponga, con la cifra equivalente al 3,5% (tres con cinco por ciento) de las utilidades brutas generadas por el Casino del Estado Victoria Plaza, también enmarcado en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales y se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el presente.
Se autoriza a la Dirección General de Casinos a utilizar el porcentaje destinado a los Hipódromos Nacional de Maroñas e Hipódromo de Las Piedras cuando se verifique a la finalización del ejercicio que existen sobrantes y/o faltantes en uno y en otro, no pudiendo exceder dicha compensación al equivalente al 1% de las utilidades brutas que constituyen el fondo hípico.
Durante el ejercicio se realizarán las transferencias de la forma establecida, en función al monto de la sumatoria de las utilidades brutas de las salas citadas del año inmediato anterior, y al final de cada ejercicio se deberá liquidar y compensar el importe ajustado correspondiente al Fondo Hípico conforme a lo dispuesto en el presente. Se podrá a partir del mes de setiembre, proceder a realizar una comparación entre el monto de las utilidades devengadas en el ejercicio en curso y las correspondientes al mismo período del ejercicio anterior y en caso que se verifique un incremento superior a un 10% (diez por ciento) se podrá realizar un adelanto a cuenta de la liquidación a ser realizada al final del ejercicio.