VISTO: lo dispuesto por los artículos 3º a 5º del Decreto Nº 296/000, de
11 de octubre de 2000.-
RESULTANDO: I) que las disposiciones referidas establecen un régimen de
contralor para los cigarrillos nacionales que se remiten con destino a
Depósitos Fiscales Unicos de Rivera y Chuy, Tiendas Libres de Impuestos
comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de
29 de octubre de 1984 y Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, con
vigencia a partir del día 17 de noviembre del corriente año.-
II) que dicho régimen prevé las características de identificación que
deberá poseer la referida mercadería.-
CONSIDERANDO: que corresponde regular la situación referida a los bienes
que, al 17 de noviembre de 2000, se encuentran en existencia en los
establecimientos antes referidos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los titulares de los Free Shops de Rivera y Chuy, de las Tiendas Libres
de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº
15.659, de 29 de octubre de 1984 y de las que funcionan en el régimen de
Aprovisionamiento de Naves y Aeronaves, deberán presentar ante la
Dirección General Impositiva declaración jurada de las existencias de
cigarrillos nacionales sin la identificación prevista por el artículo 4º
del Decreto 296/000, de 11 de octubre de 2000, a la fecha de vigencia del
mismo, dentro del plazo de 20 días a contar desde la fecha de publicación
de este Decreto. (*)