CERTIFICADOS DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 22/08/2002
Publicación: 30/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 483
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El monto de los certificados mencionados en el artículo anterior se 
determinará utilizando el dólar interbancario comprador de la fecha del 
cumplido aduanero de la exportación correspondiente.-
Los referidos certificados se emitirán a los treinta días del cumplido 
aduanero, pudiendo ser endosados, antes de la fecha de exigibilidad, 
exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación 
financiera, previa comunicación a la entidad emisora.-
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