El monto de los certificados mencionados en el artículo anterior se
determinará utilizando el dólar interbancario comprador de la fecha del
cumplido aduanero de la exportación correspondiente.-
Los referidos certificados se emitirán a los treinta días del cumplido
aduanero, pudiendo ser endosados, antes de la fecha de exigibilidad,
exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación
financiera, previa comunicación a la entidad emisora.-