EXONERACION TRIBUTARIA PARA COMBUSTIBLES DE GENERACION TERMICA. AMPLIACION DE PLAZOS.




Promulgación: 03/09/2007
Publicación: 10/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 660
Referencias a toda la norma
VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica;

RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto 133/004 por
el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas
con los combustibles empleados en la generación térmica;

II) que posteriormente los Decretos Nº 391/004, 153/005, 518/005, 122/006
y 401/006 extendieron el plazo de exoneración;

CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 401/006 tiene vigencia hasta el
11 de abril de 2007;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase la aplicación del Decreto Nº 401/006, de 30 de octubre de
2006, por el término de ciento ochenta (180) días a contar desde el 12 de
abril de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 112/008 de 25/02/2008 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI 
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