VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía
eléctrica;
RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto 133/004 por
el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas
con los combustibles empleados en la generación térmica;
II) que posteriormente los Decretos Nº 391/004, 153/005, 518/005, 122/006
y 401/006 extendieron el plazo de exoneración;
CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto Nº 401/006 tiene vigencia hasta el
11 de abril de 2007;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extiéndase la aplicación del Decreto Nº 401/006, de 30 de octubre de
2006, por el término de ciento ochenta (180) días a contar desde el 12 de
abril de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 112/008 de 25/02/2008 artículo 1.