A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior en los casos en que
no sea posible determinar previamente el monto exacto de la orden de
compra cursada, se efectuará una estimación de la misma en base al
promedio mensual de iguales o similares suministros del trimestre
anterior.
De no existir antecedentes para efectuar la referida estimación, se
estará a la cotización proporcionada por el proveedor.