Las compensaciones previstas por el artículo anterior, deberán efectuarse
sobre las cifras líquidas resultantes luego de realizadas las deducciones
dispuestas por el artículo 187º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de
1972 y el artículo 18º de la ley 11.490 de 18 de setiembre de 1950.