(Cometidos). Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Salud
animal, serán las siguientes:
a) apoyar y colaborar en todos los temas y aspectos vinculados a la
sanidad animal;
b) asesorar, con la mayor amplitud, en lo atinente en las campañas
sanitarias a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca;
c) impulsar, a través de instituciones públicas o privadas, nacionales o
zonales, la colaboración y apoyo necesarios para lograr la erradicación de
las plagas de la ganadería;
d) proponer, a esos efectos, a traves de las filiales de la Asociación
Rural y de la Federación Rural del Uruguay, la integración de comisiones
regionales y zonales;
e) sugerir modificaciones a las normas vigentes en materia sanitaria;
f) proponer, en acuerdo con las Comisiones Regionales y Zonales nombres de
aspirantes a cargo de inspectores de campo;
g) administrar los fondos que le sean asignados;
h) fomentar, coordinar y controlar las Comisiones Departamentales de
Sanidad Animal;
i) elaborar su plan de trabajo anual. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/982 de 27/01/1982 artículo 2.