Visto: el decreto 33/982, de fecha 27 de enero de 1982, por el que se
crea la Comisión Honoraria de Salud Animal.
Resultando: I) La Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal desde su
creación, ha venido participando de acuerdo a sus funciones de apoyo,
colaboración y asesoramiento, en el combate de las principales
enfermedades que afectan la pecuaria nacional;
II) La misma ha sido un instrumento hábil para canalizar los esfuerzos
públicos y privados en la ejecución de las campañas sanitarias.
Considerando: I) Conveniente revitalizar la participación de la
Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal, así como adecuar su
funcionamiento;
II) Necesario fomentar las actividades de las Comisiones Departamentales
de Salud Animal, como eficaces colaboradores en la ejecución de las
campañas sanitarias.
Atento: a lo preceptuado por el inciso 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República; ley 3.606, de 13 de abril de 1910;
decreto ley 10.163 de 27 de mayo de 1942, ley 12.293 de 3 de julio de
1956 y ley 16.082, de 18 de octubre de 1989,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 33/982 de 27/01/1982
artículos 1 y 2.