FIJACION DEL REGIMEN FISCAL APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COPARTICIPACION EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES




Promulgación: 29/01/2013
Publicación: 05/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 180

Artículo 3

 Requisitos de inclusión.- A efectos de la inclusión en el régimen fiscal
previsto en este decreto se deberán cumplir conjuntamente las siguientes
condiciones:

a)     Los contratos celebrados con los arrendatarios:

       i)     Deberán referir a períodos no inferiores a un año, salvo
              cuando se trate de arrendamiento de inmuebles con fines
              turísticos.

       ii)    No deberán prestarse servicios adicionales por parte de los
              propietarios o la copropiedad, por sí o mediante terceros,
              tales como: servicios de desayuno, almuerzo o cena,
              servicios de lavado de sábanas o toallas, servicios de
              lavado y planchado de ropa, servicios de mostrador con
              sistema de reservas y control de ingresos y egresos,
              similares a los de la actividad hotelera.

              Quedan excluidos de la limitación a que refiere este
              apartado los servicios de portería, seguridad, sanitarios,
              auxiliares de garage, mantenimiento de ascensores y
              jardines, utilización de salones o espacios de usos
              múltiples para actividades deportivas, recreativas y
              sociales, así como la limpieza de las unidades y lugares
              comunes, incluida la sustitución de sábanas o toallas,
              siempre que los mismos sean prestados en iguales condiciones
              a los propietarios y/o arrendatarios, y sean financiados a
              través de los gastos comunes de la copropiedad.

       iii)   Los inmuebles objeto del contrato deberán estar incluidos en
              el régimen de propiedad horizontal de la Ley N° 10.751 de 25
              de junio de 1946, y en la Ley N° 17.292 de 25 de enero de
              2001.

b)     Las unidades de propiedad horizontal incluidas en el régimen no
       deberán haber sido objeto de ningún beneficio tributario vinculado
       a la actividad hotelera, concedido al amparo de la Ley N° 16.906 de
       7 de enero de 1998.

c)     Los titulares de los inmuebles no deberán estar incluidos en el
       literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

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