Decomiso de mercadería. El Ministerio de Salud Pública en caso de riesgo sanitario, podrá proceder al decomiso de la mercadería, pudiendo disponer su destrucción a costo del infractor, previa autorización judicial.
El Ministerio de Salud Pública o cualquier tercero interesado podrá realizar el pago de la destrucción, para el caso que el infractor no lo realice.