Facultades de los inspectores del MSP en el ejercicio de sus funciones. Con el fin de asegurar el cumplimiento a los cometidos del Ministerio de Salud Pública y de la normativa sanitaria, son facultades de los inspectores en ejercicio de sus funciones:
a) realizar inspecciones permitiéndose el ingreso libre en bienes muebles o inmuebles, que detenten a cualquier título las organizaciones pasibles de ser fiscalizadas por el Ministerio de Salud Pública y/o que requiera ser inspeccionada por razones sanitarias;
b) proceder a realizar cualquier examen que considere necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente, así como para evaluar la existencia de riesgo sanitario;
c) labrar actas y realizar informes y actuaciones que le sean requeridos;
d) interrogar al Director Técnico, representante legal o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo al objeto de la inspección, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y la inexistencia de riesgo sanitario y/ o intimar sus comparecencias ante la autoridad sanitaria cuando ésta la considere conveniente en atención al objeto de la fiscalización o resultancia de la inspección;
e) exigir la presentación de registros u otros documentos, y obtener copias, imágenes o extractos de estos, pudiéndose intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su preservación en aquellos casos que se quieran adoptar medidas que busquen evitar adulteración posterior o perdida de alguna documentación;
f) tomar fotografías, videos y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al administrado que las sustancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito;
g) formular toda clase de observaciones por escrito;
h) intimar por escrito la subsanación de las deficiencias, observaciones o los incumplimientos detectados;
i) fijar plazos o términos adecuados según el caso, para el cumplimiento de las órdenes, sugerencias o intimaciones practicadas, y que sean indicados por un superior.
Los inspectores de la Dirección General de Fiscalización serán especialmente protegidos en el ejercicio de sus funciones contra todo acto que tienda a impedir, retrasar o perturbar su actuación, así como frente a injurias o violencia de palabra o de hecho durante la misma. En el cumplimiento de su función, el inspector podrá requerir la asistencia y el auxilio de los agentes del orden público, en forma previa a una actuación o durante la misma.