REGLAMENTACION DEL ART. 396 DE LA LEY 19.924, POR LA QUE SE FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, A APLICAR DETERMINADAS SANCIONES




Promulgación: 14/02/2025
Publicación: 21/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 396.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Facultades de los inspectores del MSP en el ejercicio de sus funciones. Con el fin de asegurar el cumplimiento a los cometidos del Ministerio de Salud Pública y de la normativa sanitaria, son facultades de los inspectores en ejercicio de sus funciones:
   a) realizar inspecciones permitiéndose el ingreso libre en bienes muebles o inmuebles, que detenten a cualquier título las organizaciones pasibles de ser fiscalizadas por el Ministerio de Salud Pública y/o que requiera ser inspeccionada por razones sanitarias;
   b) proceder a realizar cualquier examen que considere necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente, así como para evaluar la existencia de riesgo sanitario;
   c) labrar actas y realizar informes y actuaciones que le sean requeridos;
   d) interrogar al Director Técnico, representante legal o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo al objeto de la inspección, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y la inexistencia de riesgo sanitario y/ o intimar sus comparecencias ante la autoridad sanitaria cuando ésta la considere conveniente en atención al objeto de la fiscalización o resultancia de la inspección;
   e) exigir la presentación de registros u otros documentos, y obtener copias, imágenes o extractos de estos, pudiéndose intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su preservación en aquellos casos que se quieran adoptar medidas que busquen evitar adulteración posterior o perdida de alguna documentación;
   f) tomar fotografías, videos y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al administrado que las sustancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito;
   g) formular toda clase de observaciones por escrito;
   h) intimar por escrito la subsanación de las deficiencias, observaciones o los incumplimientos detectados;
   i) fijar plazos o términos adecuados según el caso, para el cumplimiento de las órdenes, sugerencias o intimaciones practicadas, y que sean indicados por un superior.
   Los inspectores de la Dirección General de Fiscalización serán especialmente protegidos en el ejercicio de sus funciones contra todo acto que tienda a impedir, retrasar o perturbar su actuación, así como frente a injurias o violencia de palabra o de hecho durante la misma. En el cumplimiento de su función, el inspector podrá requerir la asistencia y el auxilio de los agentes del orden público, en forma previa a una actuación o durante la misma.
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