AUTORIZACION A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES PARA LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACION DEL VALOR REAL DE LOS INMUEBLES RURALES A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL
Visto: lo dispuesto por el decreto 167/984 de 4 de mayo de 1984 por el
que se fijan los coeficientes de actualización para la determinación del
valor real de la propiedad inmueble para la liquidación del Impuesto al
Patrimonio.
Resultando: que la finalidad perseguida por el mismo es mantener el valor
del producido del tributo, en función de las variaciones ocurridas en el
índice del costo de vida.
Considerando: I) Que es coherente sostener similar criterio para otros
tributos, aunque el destino de los mismos sea departamental;
II) Que correspondería actualizar aquellos tributos nacionales, con
destino departamental y departamentales, que toman como base de imposición
el valor real de la propiedad inmueble, determinado por la Dirección
General del Catastro Nacional;
III) Que resulta conveniente tender a la simplificación de la gestión
administrativa, sustituyendo la autorización individual de la
actualización de cada tributo para cada Administración Municipal por una
general;
IV) Que este criterio ya ha sido adoptado para la actualización de los
mencionados tributos para los ejercicio 1980, 1981 y 1982, según lo
dispuesto por los decreto 646/980, de 10 de diciembre de 1980, 230/981, de
3 de junio de 1981 y 265/982, de 28 de junio de 1982 respectivamente.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 236 y 237 de la ley 13.637 de 21
de diciembre de 1967, a las normas departamentales referentes a la
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y a lo señalado en el
articulo 5º del Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976 y
a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la
aplicación de los coeficientes de actualización del valor real de la
propiedad inmueble rural fijados por el decreto 167/984 de 4 de mayo de
1984, para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Rural,
correspondiente al ejercicio 1984.
Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la
aplicación de los coeficientes del citado decreto relativos a la propiedad
urbana y suburbana para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria
Urbana y Suburbana correspondiente al ejercicio 1984. (*)
Lo dispuesto en el artículo anterior rige sólo para aquellas
Administraciones Municipales cuyas normas y ordenanzas dispongan que la
base de imposición de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana es
el valor real de la propiedad inmueble urbana y suburbana determinado por
la Dirección General del Catastro Nacional.
La autorización dispuesta en el articulo 2º alcanza a aquellos otros
tributos departamentales que tengan el mismo monto imponible que la
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana pero con la condición
limitante dispuesta por el numeral anterior.