AUTORIZACION A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES PARA LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACION DEL VALOR REAL DE LOS INMUEBLES RURALES A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL
Lo dispuesto en el artículo anterior rige sólo para aquellas
Administraciones Municipales cuyas normas y ordenanzas dispongan que la
base de imposición de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana es
el valor real de la propiedad inmueble urbana y suburbana determinado por
la Dirección General del Catastro Nacional.