Visto: lo dispuesto por los artículos 369 a 372 de la Ley 13.032, de 7
de diciembre de 1961, por los que se dispone la realización de Censos de
Población cada diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a
ordenar la realización de otros, como por ejemplo el relativo a viviendas;
Considerando: I) que el último relevamiento tuvo lugar en el año 1985,
por lo que debe disponerse la realización de un Censo General de
Población, Hogares y Viviendas, a efectos de cumplir con el plazo legal;
II) que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el
Instituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de
Ejecución del Censo General de Población, Hogares y Viviendas;
Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.616 del 20 de octubre de 1924;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en los años 1995 y
1996 el VII Censo General de Población, III de Hogares y V de Viviendas, y
sus tareas preparatorias, quedando a su cargo la dirección,
responsabilidad y ejecución de las mismas.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN -
JUAN CHIRUCHI