El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el «Secreto
Estadístico», consagrado por los artículos 3o. inciso 2 y 17 de la Ley Nº
16.616 del 20 de octubre de 1994.
Esta condición será expresamente estipulada en la comunicación del
nombramiento. La persona que divulgara los datos censales suministrados,
será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley Nº
16.616.