Fíjase el 22 de mayo del año 1996 para el levantamiento del VII Censo
General de Población, III de Hogares y V de Viviendas. En cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 369 de la ley 13.032 del 7 de diciembre de
1961, declárase feriado no laborable el "Día del Censo" en todo el
territorio nacional.