VII CENSO GENERAL DE POBLACION, III DE HOGARES Y V DE VIVIENDAS - DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE "DIA DEL CENSO"




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 275

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20

    Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su
colaboración, debiendo dar trámite urgente a toda solicitud que formule el
delegado del Instituto Nacional de Estadística en materia de personal,
locales y medios de transporte y comunicación. Exhórtase a los demás
Poderes del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos  y
Servicios Descentralizados a prestar la máxima colaboración al delegado
del Instituto Nacional de Estadística.
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