VII CENSO GENERAL DE POBLACION, III DE HOGARES Y V DE VIVIENDAS - DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE "DIA DEL CENSO"




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 275

CAPITULO I

Artículo 3

    Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su
colaboración toda vez que ésta sea solicitada por el Instituto Nacional de
Estadística, así como a facilitar los servicios de los funcionarios que
sean necesarios para el cumplimiento de las tareas censales. Los
funcionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán
estar a disposición del Instituto Nacional de Estadística en la fecha y
por el lapso que éste determine dándose a su petición trámite
preferencial.
    Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo funciones en la
oficina de origen. El Instituto Nacional de Estadística justificará por
escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo cumplidos en
las tareas censales por dichos funcionarios.
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