Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones
Departamentales, deberán estar ampliamente autorizados para conceder la
colaboración del Organismo que representan en cuanto a personal, locales y
medio de transporte, ante peticiones concretas por parte del personal del
Instituto Nacional de Estadística.
Las Comisiones Departamentales del Censo elegirán a un presidente entre
sus miembros y designarán a un coordinador que será responsable del rápido
y eficaz diligenciamiento de las resoluciones de la Comisión y las
solicitudes del personal del Instituto Nacional de Estadística.