VII CENSO GENERAL DE POBLACION, III DE HOGARES Y V DE VIVIENDAS - DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE "DIA DEL CENSO"




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 275

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 8

    Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones
Departamentales, deberán estar ampliamente autorizados para conceder la
colaboración del Organismo que representan en cuanto a personal, locales y
medio de transporte, ante peticiones concretas por parte del personal del
Instituto Nacional de Estadística.
 Las Comisiones Departamentales del Censo elegirán a un presidente entre
sus miembros y designarán a un coordinador que será responsable del rápido
y eficaz diligenciamiento de las resoluciones de la Comisión y las
solicitudes del personal del Instituto Nacional de Estadística.
Ayuda