Visto: la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de setiembre de 1991 por
la que se designa la Delegación de la República ante el Grupo del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR);
Resultando: I) que el artículo 11 del Protocolo de Ouro Preto dispone
que el Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares
y cuatro miembros alternos por país, entre los cuales deben constar
obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de Economía y de los Bancos Centrales y, que el Grupo Mercado
Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores;
Considerando: I) la necesidad de actualizar la integración de la
Delegación de la República ante ese órgano ejecutivo a la luz de las
nuevas disposiciones contenidas en el Protocolo de Ouro Preto aprobado por
Ley 16.712 de 1/09/95 y vigente desde el 15/12/95;
II) necesario crear la Sección Nacional del Grupo Mercado Común a fin de
dar regularidad a la coordinación interna de la posición negociadora de la
República en el proceso del MERCOSUR;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
14 del Tratado del Mercado Común del Sur y el artículo 11 del Protocolo
Adicional del mismo, denominado "Protocolo de Ouro Preto";
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Creáse la Sección Nacional del Grupo Común la que dictará su reglamento
de funcionamiento y estará integrada por los miembros de la Delegación del
Uruguay en el Grupo Mercado Común (titulares, alternos y asesores) y será
coordinada por el representante que designe el Ministerio de Economía y
Finanzas.
SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - WASHINGTON BADO - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA
- ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI