CREACION DE LA SECCION NACIONAL DEL GRUPO COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 27/08/1996
Publicación: 03/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 277
  Visto: la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de setiembre de 1991 por
la que se designa la Delegación de la República ante el Grupo del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR);

  Resultando: I) que el artículo 11 del Protocolo de Ouro Preto dispone
que el Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares
y cuatro miembros alternos por país, entre los cuales deben constar
obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de Economía y de los Bancos Centrales y, que el Grupo Mercado
Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores;

  Considerando: I) la necesidad de actualizar la integración de la
Delegación de la República ante ese órgano ejecutivo a la luz de las
nuevas disposiciones contenidas en el Protocolo de Ouro Preto aprobado por
Ley 16.712 de 1/09/95 y vigente desde el 15/12/95;

II) necesario crear la Sección Nacional del Grupo Mercado Común a fin de
dar regularidad a la coordinación interna de la posición negociadora de la
República en el proceso del MERCOSUR;

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
14 del Tratado del Mercado Común del Sur y el artículo 11 del Protocolo
Adicional del mismo, denominado "Protocolo de Ouro Preto";

                       El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

   Creáse la Sección Nacional del Grupo Común la que dictará su reglamento
de funcionamiento y estará integrada por los miembros de la Delegación del
Uruguay en el Grupo Mercado Común (titulares, alternos y asesores) y será
coordinada por el representante que designe el Ministerio de Economía y
Finanzas.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Desígnanse miembros titulares de la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se desempeñará como Coordinador Nacional de dicha Delegación, a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y a un representante del Banco Central del Uruguay, quienes serán designados por sus respectivas autoridades. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 250/016 de 08/08/2016 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/996 de 27/08/1996 artículo 2.

Artículo 3

   Desígnanse miembros alternos de la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se desempeñará como Coordinador Nacional Alterno de dicha Delegación, a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y a un representante del Banco Central del Uruguay, quienes serán designados por sus respectivas autoridades. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 250/016 de 08/08/2016 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/996 de 27/08/1996 artículo 3.

Artículo 4

   Desígnanse Asesores de la Delegación del Uruguay en el Grupo Mercado Común a los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a los representantes de aquellas oficinas públicas que se estimen necesarios en función de la temática a analizar en el seno del mismo, quienes serán designados por sus respectivas autoridades. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 250/016 de 08/08/2016 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/996 de 27/08/1996 artículo 4.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - WASHINGTON BADO - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA
- ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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