Desígnanse Asesores de la Delegación del Uruguay en el Grupo Mercado Común a los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a los representantes de aquellas oficinas públicas que se estimen necesarios en función de la temática a analizar en el seno del mismo, quienes serán designados por sus respectivas autoridades. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 250/016 de 08/08/2016 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/996 de 27/08/1996 artículo 4.