VISTO: lo dispuesto por el artículo 60º de la Ley Nº 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 y por el Decreto Nº 427/988, de 22 de junio de 1988.
RESULTANDO: que las normas citadas disponen que el pago de los servicios
prestados por la Inspección General de Hacienda, hoy Auditoría Interna de
la Nación, serán reembolsados por los usuarios, y establece una serie de
categorías, cada una con un costo que se fija para las diversas
actuaciones.
CONSIDERANDO: I) que la Auditoría Interna de la Nación ha procedido a la
estandarización de algunos servicios, proponiendo al usuario textos
uniformes y trámites más simples que suponen una mayor eficiencia y
celeridad de los servicios.
II) que estos nuevos servicios tienen un costo diferente al de aprobación
de los estatutos comunes, por lo que corresponde crear categorías de
montos intermedios.
En consecuencia, dado que:
1- la aprobación de estatutos de Sociedades Financieras de Inversión (Ley
Nº 11.073, de 24 de junio de 1948), está incluido en la categoría VII con
un monto de 10 U.R. (diez Unidades Reajustables), la aprobación de este
tipo societario mediante un contrato estandarizado se reducirá a 7 U.R.
(siete Unidades Reajustables);
2- la aprobación de estatutos de Sociedades Anónimas (Ley Nº 16.060, de 4
de setiembre de 1989), que tiene un costo de 25 U.R. (veinticinco Unidades
Reajustables), se verá reducido en el caso de estatutos estandarizados a
20 ó 22 U.R. (veinte o ventidós Unidades Reajustables), según los casos.-
ATENTO: a lo dispuesto por las normas referidas y a lo informado por la
Auditoría Interna de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: