Establécese la siguiente tarifa de los servicios en valor equivalente
en nuevos pesos a Unidades Reajustables (ley 13.728 de 17 de diciembre de
1968):
Categoría 1: UR 0,25
- Rúbrica de libros (por unidad).
- Certificación de libros Instituciones de Asistencia Médica.
- Control de legalidad en la presentación de convocatorias de
Sociedades Anónimas y Sociedades Civiles.
- Solicitud de información sobre denominación de sociedades.
- Expedición de testimonios fotocopiados hasta 50 fojas.
Categoría 2: UR 0,50
- Certificado artículo 207 de Sociedades Anónimas. Ley 13.318 (28 de
diciembre de 1964) y artículo 3º ley 15.791 (13 de diciembre de 1985).
- Certificado de integración de capital de S.R.L.
- Control de legalidad de Actas de Asambleas de Sociedades Anónimas y
Sociedades Civiles.
- Control de legalidad en la ampliación de capital de Sociedades
Anónimas.
- Certificado por 30 días (provisorio) de Sociedades Civiles.
- Trámite de comunicación artículo 1º decreto ley 14.841 (Rifas).
- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones hasta 100
fojas.
Categoría 3: UR 1,00
- Cumplimiento artículo 3º de Sociedades Anónimas. Decreto 123/967 (23
de febrero de 1967).
- Certificado artículo 208 de Sociedades Anónimas. Ley 13.318 (28 de
diciembre de 1964).
- Certificado de integración de capital para Organismos Públicos de
Sociedades Anónimas.
- Autorización para funcionar nuevas Sociedades Anónimas (estatutos
nuevos).
- Reformas de estatutos de Sociedades Anónimas.
- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones hasta 200
fojas.
Categoría 4: UR 2,00
- Inscripción y reinscripción de Sociedades Anónimas.
- Visación de Estados contables Unif. Decreto 827/976 de Sociedades
Anónimas.
- Certificado de situación regular de Sociedades Civiles.
- Concurrencia a Asambleas de Sociedades Civiles a solicitud de
partes.
- Solicitud autorización Art. 2º decreto ley 14.841 de Rifas.
- Concurrencia a sorteos.
- Inutilización de impresos valorados en la Administración Pública.
- Venta de papel en desuso.
Categoría 5: UR 5,00
- Certificado artículo 1º decreto 123/967 de Sociedades Anónimas.
- Certificado de integración de capital de Sociedades que se
transforman en Sociedades Anónimas.
- Disolución y liquidación de Sociedades Anónimas.
- Transformación de Sociedades Anónimas.
- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones de más de 200
fojas.
Categoría 6: 7 UR
1) Aprobación de estatutos estandarizados de Sociedades Financieras de
Inversión (Ley Nº 11.073) con el control de los porcentajes mínimos de
suscripción e integración de capital. (*)
Categoría 7: UR 10,00
- Fusión de Sociedades.
- Inscripción de Sociedades Civiles y Vendedores de Vivienda.
- Actuaciones relativas a inmuebles rurales de Sociedades Anónimas.
- Rendición de Cuentas de Frigoríficos.
Categoría 8: 20 UR
1) Aprobación de estatutos estandarizados de Sociedades Anónimas (Ley Nº
16.060). (*)
Categoría 9: 22 UR
1) Aprobación de estatutos estandarizados de Sociedades Anónimas que
planteen un problema de colisión de denominación (artículo 12º de la Ley
Nº 16.060), que suponga la modificación de ésta. (*)
Categoría 10: UR 25,00
- Certificado de situación regular de vendedores de viviendas.
- Inventarios en organismos públicos excepto el Argentino Hotel.
- Actuaciones en organismos, servicios o entidades no estatales que
perciben fondos públicos o administran bienes del Estado (decreto
180/982); MEVIR.
Categoría 11: UR 50,00
- Auditorías beneficiarios de rifas artículo 2º (decreto ley 14.841 de
12 de noviembre de 1984).
- Auditorías e inspecciones en Sociedades Civiles y Vendedores de
Vivienda.
- Actuaciones relativas a Ondas de Radiodifusión.
- Auditorías de seguros de salud.
- COCAP. Auditoría de balances.
Categoría 12: UR 100,00
- SUL. Auditoría de balances.
- INAC. Auditoría de balances.
- Cajas Profesionales Universitarios. Auditoría de balances.
- Caja de Jubilaciones Bancarias. Auditoría de balances.
- Inventario del Argentino Hotel.
- Auditorías de Asociaciones Civiles beneficiarias de retenciones.
- Fundación BIANCHI-ARDOINO. Auditoría de balances.
- Auditorías e inspecciones en Sociedades Anónimas a pedido.
- CAITEX. Auditoría de balances.
En los casos de trámites urgentes el monto establecido se multiplicará
por el coeficiente 2.
Las cantidades resultantes se redondearán en múltiplos de cien nuevos
pesos y redondeando a la centena superior las de nuevos pesos cincuenta o
mayores.
Facúltase a la Inspección General de Hacienda a incluir nuevos
servicios en las categorías referidas, así como a modificar los
contenidos de los mismos, pudiendo traspasar las actuaciones de una u
otra categoría según lo aconseje la puesta en práctica del presente decreto, dando cuenta al Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 330/997 de 10/09/1997 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 427/988 de 22/06/1988 artículo 2.