A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado
deberá iniciar el trámite en la Misión Diplomática (Servicio Consular)
respectivo, o -en su defecto ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores- debiendo acompañar la siguiente información:
a) Datos personales completos del interesado con documentación
respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota
institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo
familiar con quienes se proyecta retornar al país.
b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás
integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al
país.
c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado
sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por
el plazo de 4 años a contar desde su ingreso a la República.
d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite
es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso
en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al
momento del retorno. Dicha documentación -en su caso- se
proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada
por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de
motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.
e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al
país y radicarse definitivamente en él.
f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e
ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años,
la que será legalizada por el servicio consular respectivo.
g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y
al presente Decreto. (*)