APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2018




Promulgación: 27/11/2017
Publicación: 05/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos), de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" aprobado por el Directorio de la Corporación.

   Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho, fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.

   El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge, ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes condiciones: hasta los 18 (dieciocho) años con carácter general, hasta los 21 (veintiún) años cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan ejercer una actividad laboral normal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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