APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2018




Promulgación: 27/11/2017
Publicación: 05/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), correspondiente al Ejercicio 2018.

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento del artículo 24 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, la COPAB presentó sus Estados Contables correspondientes al Ejercicio 2016 al Tribunal de Cuentas.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de fecha 24 de octubre de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB) que regirá para el año 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Presupuesto 2018 (en $)
Ingresos
81.025.890
Aportes del FGDB
81.025.890
Egresos
81.025.890
1
Costo del Personal
59.475.913
1.1
Retribución de servicios personales
29.689.401
1.2
Prima por antigüedad
2.824.506
1.3
Aguinaldo
3.099.824
1.4
Cargas legales
15.403.592
1.4.1
Aporte a Caja Bancaria
13.234.428
1.4.2
Aporte al FONASA
1.722.233
1.4.3
Aporte al FRL
46.931
1.4.4
Seguro de accidentes
400.000
1.5
Beneficios sociales
6.024.809
1.5.1
Salario Vacacional
2.753.242
1.5.2
CEA NF
596.963
1.5.3
Compensación asistencia médica
1.520.637
1.5.4
Ticket de alimentación
1.153.967
1.6
Capacitación del personal
1.100.000
1.7
Incentivo por cumplimiento de metas
1.333.781
2
Gastos de funcionamiento
18.940.000
2.1
Materiales y suministros
400.000
2.2
Alquiler y mantenimiento
3.000.000
2.3
Servicios públicos
650.000
2.4
Consultorías
750.000
2.5
Campaña de divulgación del Seguro de Depósitos
5.000.000
2.6
Misiones al exterior
440.000
2.7
Otros servicios contratados
8.700.000
3
Inversiones
250.000
4
Partidas para imprevistos
2.359.977

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13 (vigencia).

Artículo 2

   La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1° de enero 2017, es la siguiente:

Presidente
$ 196,696
Vicepresidente
$ 168,597
Director
$ 134,878
Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 3

   La remuneración del personal de la COPAB, a valores del 1° de julio 2017, es la siguiente:

Gerente
286,311
Subgerente
243,363
Subgerente
243,363
Técnico 1
176,832
Técnico 2
139,417
Técnico 2
139,417
Técnico 2
139,417
Secretario ejecutivo
108,859
Oficial
100,421
Administrativo
49,451
Ingeniero de sistemas
121,685
Abogado
93,917
Las remuneraciones del Gerente, Subgerentes, Técnicos, Secretario Ejecutivo, y Oficial se corresponden con un horario de labor de 8 (ocho) horas diarias continuas de lunes a viernes. El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).

Artículo 4

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

   El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Franja
Valor básico al 1° de julio de 2017
De 1 a 5 años
$ 669.12
De 6 a 10 años
$ 723.52
De 11 a 15 años
$ 750.14
De 16 a 20 años
$ 769.11
De 21 años y más
$ 803.43

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).

Artículo 5

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los 12 (doce) meses anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta retribución se abonará en 2 (dos) partidas, que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 6

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los 10 (diez) días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.

   En el caso en que el empleado no hubiese generado 20 (veinte) días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 7

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:
Valor básico al 1° de julio de 2017
a) Solteros
$ 1.785
b) Casados
$ 2.441
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas
$ 3.189
d) Núcleos familiares de más de 4 personas
$ 3.937

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).

Artículo 8

   El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 304 (trescientos cuatro pesos uruguayos) por día hábil. El monto referido es el vigente al 1° de julio de 2017 y se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 9

   Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 10

   La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos), de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" aprobado por el Directorio de la Corporación.

   Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho, fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.

   El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge, ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes condiciones: hasta los 18 (dieciocho) años con carácter general, hasta los 21 (veintiún) años cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan ejercer una actividad laboral normal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 11

   El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá una partida asociada al Sistema de incentivos por cumplimiento de metas aprobado por el Directorio de la Corporación. Dicha partida depende del cumplimiento de los objetivos institucionales incluidos en el Plan Operativo 2017, y se ha estimado en la mitad del sueldo vigente para cada empleado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 12

   Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 13

   Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese y archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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