APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2018




Promulgación: 27/11/2017
Publicación: 05/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los 12 (doce) meses anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta retribución se abonará en 2 (dos) partidas, que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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