APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2018




Promulgación: 27/11/2017
Publicación: 05/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los 10 (diez) días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.

   En el caso en que el empleado no hubiese generado 20 (veinte) días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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