El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 18
Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios, por des¬plazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servi¬cio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
Los montos, a valores de enero de 2023, son los siguientes:
Desayuno $ 281,84
Almuerzo $ 756,65
Cena $ 756,65
Cama $ 1.798,29
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.