El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 2024;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
Programa 1 - Pasajeros
I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
1.886.874
Servicio de cargas a operadores
0
Canon por uso de infraestructura
0
Servicio Prestado a la Operadora
0
Tráfico de Pasajeros
1.715.340
IVA
171.534
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
746.030
Intereses
0
Arrendamientos
0
Trabajos para terceros
611.500
Trabajos para terceros extraordinarios
0
Cesión de Espacios
0
Venta de Activos Fijos
0
Consumos reembolsados por SELF
0
Varios
0
Varios sin IVA
0
IVA ajenos al giro
134.530
TOTAL INGRESOS
2.632.904
I - 3 -
Financiamiento
171.325.727
Subsidio Funcionamiento
161.841.527
Subsidio Servicio de Deuda
0
Subsidio Inversiones
9.484.200
Variación de disponibilidades
0
TOTAL RECURSOS
173.958.631
II -
EGRESOS
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
104.924.415
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
4.119.968
011
Sueldos Básicos de cargos.
4.119.968
011001
Retribuciones Básicas.
4.119.968
011004
Directorio.
0
015
Gastos de Representación c/Aportes
0
016
Gastos de Representación s/Aportes
0
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
21.519.222
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
21.519.222
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Perm.
0
031
Retribuciones Zafrales.
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
35.981.386
041
Sueldos Progresivos.
0
041010
Personal Presupuestado.
0
041020
Personal Contratado con Funciones Permanentes.
0
042
Compensaciones.
17.886.379
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
0
042014
Compensac.por permanencia a la orden
1.228.176
042018
Por Guardas.
529.138
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
8.249.660
042023
Adscripción a los Directores.
0
042024
Kilometraje conducción trenes
195.423
042025
Servicio Tren de Auxilio
927.768
042026
Servicio de Incendio
552.120
042027
Maniobras
38.520
042028
Señaleros
0
042029
Compensación licencia
1.425.844
042088
Compensación adscriptos al Directorio
0
042092
Compensación por descanso rotativo
1.613.572
042093
Compensación Estación a Patio
0
042094
Compensación por trabajos para terceros
0
042122
Compensacion por asignación de funciones
3.101.159
042158
Otras Compensaciones o a la Persona
25.000
043
Productividad y Dedicación.
6.024.304
043000
Sistema de Remuneración Variable
6.024.304
044
Antigüedad.
3.691.888
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
1.163.158
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
2.528.730
045
Complementos
171.645
045005
Quebranto de Caja
171.645
046
Subrogación y Acefalías
6.854.362
046001
Diferencia por Subrogación
6.490.580
046002
Asignación de Funciones
363.782
048
Aumentos Especiales
1.352.808
048004
10% vivienda
0
048015
Aumentos Especiales
1.352.808
049
Promedio Variable
0
049001
PV Personal Presupuestado
0
049002
PV Personal Contratado
0
05
Retribuciones Diversas Especiales
12.476.618
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos
719.421
052001
Feriados
382.396
052002
Trabajo Nocturno
337.025
053000
Licencias Generadas y no Gozadas
716.550
057
Becas y Pasantías
0
058000
Horas Extras
2.620.324
058001
Horas Extras AFE para CFU
0
059
Sueldo Anual complementario
8.420.323
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado
2.186.546
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado
6.233.777
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
0
06
Beneficios al Personal
17.637.745
062000
Becas de Capacitación.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación
17.274.541
069
Otros Beneficios al Personal
363.204
069007
Rentas de accidentes
91.524
069008
Contribución guardería
271.680
07
Beneficios Familiares
1.108.278
071000
Prima por Matrimonio
0
072000
Hogar Constituido
1.029.066
073000
Prima por Nacimiento
13.213
074000
Prestaciones por Hijo
65.999
08
Cargas legales sobre Servicios Personales
12.081.198
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
7.478.567
084000
Aporte Patronal FONASA
4.602.631
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones
0
095000
Contratos a término
0
099000
Otras Retribuciones
0
1
BIENES DE CONSUMO
7.254.447
2
SERVICIOS NO PERSONALES
52.167.482
3
BIENES DE USO
118.086
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
5
TRANSFERENCIAS
10.000
575
Cese Jerarcas políticos
0
576
Retiros incentivados
10.000
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
0
711
Sentencias Judiciales
0
Restantes objetos
0
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
164.474.431
II - 2
OPERACIONES FINANCIERAS
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
0
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
0
617
Partidas por paridad monetaria
0
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
0
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
0
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
0
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
0
82
Amortización de Préstamos Internos.
0
83
Amortización de la Deuda Externa.
0
84
Amortización de Préstamos Externos.
0
86
Obligaciones de Ejercicios Anteriores
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
II - 3
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
$
Programa 1: Ampliación y Modernización del Parque Rodante
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
415.008
3
BIENES DE USO.
9.069.192
TOTAL INVERSIONES
9.484.200
Nota: las Inversiones se exponen a título demostrativo
TOTAL EGRESOS
173.958.631
Programa 3 - Servicios Comunes
I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
0
Servicio de cargas a operadores
0
Canon por uso de infraestructura
0
Servicio Prestado a la Operadora
0
Tráfico de Pasajeros
0
IVA
0
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
50.505.478
Intereses
0
Arrendamientos
40.267.726
Trabajos para terceros
0
Trabajos para terceros extraordinarios
0
Cesión de Espacios
3.200.000
Venta de Activos Fijos
4.791.600
Consumos reembolsados por SELF
0
Varios
400.000
Varios sin IVA
0
IVA ajenos al giro
1.846.152
TOTAL INGRESOS
50.505.478
I - 3 -
Financiamiento
159.696.992
Subsidio Funcionamiento
118.317.355
Subsidio Servicio de Deuda
0
Subsidio Inversiones
9.719.160
Variación de disponibilidades
31.660.477
TOTAL RECURSOS
210.202.470
II -
EGRESOS
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
120.211.070
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
13.260.860
011
Sueldos Básicos de cargos.
11.454.716
011001
Retribuciones Básicas.
6.210.789
011004
Directorio.
5.243.927
015
Gastos de Representación c/Aportes
903.072
016
Gastos de Representación s/Aportes
903.072
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
26.717.336
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
26.717.336
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Perm.
0
031
Retribuciones Zafrales.
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
34.125.509
041
Sueldos Progresivos.
0
041010
Personal Presupuestado.
0
041020
Personal Contratado con Funciones Permanentes.
0
042
Compensaciones.
21.934.034
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
296.400
042014
Compensac. por permanencia a la orden
1.668.727
042018
Por Guardas.
0
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
134.760
042023
Adscripción a los Directores.
0
042024
Kilometraje conducción trenes
0
042025
Servicio Tren de Auxilio
0
042026
Servicio de Incendio
82.068
042027
Maniobras
0
042028
Señaleros
464
042029
Compensación licencia
173.597
042088
Compensación adscriptos al Directorio
15.696.729
042092
Compensación por descanso rotativo
0
042093
Compensación Estación a Patio
0
042094
Compensación por trabajos para terceros
0
042122
Compensación por asignación de funciones
3.881.289
042158
Otras Compensaciones o a la Persona
0
043
Productividad y Dedicación.
3.926.532
043000
Sistema de Remuneración Variable
3.926.532
044
Antigüedad.
1.057.642
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
223.384
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
834.258
045
Complementos
292.746
045005
Quebranto de Caja
292.746
046
Subrogación y Acefalías
6.436.871
046001
Diferencia por Subrogación
5.863.964
046002
Asignación de Funciones
572.907
048
Aumentos Especiales
477.684
048004
10% vivienda
0
048015
Aumentos Especiales
477.684
049
Promedio Variable
0
049001
PV Personal Presupuestado
0
049002
PV Personal Contratado
0
05
Retribuciones Diversas Especiales
9.712.061
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos
10.000
052001
Feriados
10.000
052002
Trabajo Nocturno
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas
568.602
057
Becas y Pasantías
553.505
058000
Horas Extras
1.642.800
058001
Horas Extras AFE para CFU
0
059
Sueldo Anual complementario
6.937.154
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado
1.469.463
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado
5.343.171
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
124.520
06
Beneficios al Personal
24.080.829
062000
Becas de Capacitación.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación
12.691.200
069
Otros Beneficios al Personal
11.389.629
069007
Rentas de accidentes
11.253.789
069008
Contribución guardería
135.840
07
Beneficios Familiares
555.965
071000
Prima por Matrimonio
0
072000
Hogar Constituido
423.816
073000
Prima por Nacimiento
0
074000
Prestaciones por Hijo
132.149
08
Cargas legales sobre Servicios Personales
11.758.509
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
7.295.404
084000
Aporte Patronal FONASA
4.463.105
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones
0
095000
Contratos a término
0
099000
Otras Retribuciones
0
1
BIENES DE CONSUMO
6.482.876
2
SERVICIOS NO PERSONALES
63.717.550
3
BIENES DE USO
267.696
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
5
TRANSFERENCIAS
1.871.520
575
Cese Jerarcas políticos
1.861.520
576
Retiros incentivados
10.000
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
7.924.018
711
Sentencias Judiciales
7.158.198
Restantes objetos
765.820
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
200.474.730
II - 2
OPERACIONES FINANCIERAS
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
0
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
0
617
Partidas por paridad monetaria
0
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
0
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
0
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
0
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
0
82
Amortización de Préstamos Internos.
0
83
Amortización de la Deuda Externa.
0
84
Amortización de Préstamos Externos.
0
86
Obligaciones de Ejercicios Anteriores
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
II - 3
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
$
Programa 3: Mejora de la Gestión
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
4.822.601
3
BIENES DE USO.
4.905.139
TOTAL INVERSIONES
9.727.740
Nota: las inversiones se exponen a título demostrativo
TOTAL EGRESOS
210.202.470
Programa 4 - Factor Humano a Reaplicar
I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
0
Servicio de cargas a operadores
0
Canon por uso de infraestructura
0
Servicio Prestado a la Operadora
0
Tráfico de Pasajeros
0
IVA
0
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
0
Intereses
0
Arrendamientos
0
Trabajos para terceros
0
Trabajos para terceros extraordinarios
0
Cesión de Espacios
0
Venta de Activos Fijos
0
Consumos reembolsados por SELF
0
Varios
0
Varios sin IVA
0
IVA ajenos al giro
0
TOTAL INGRESOS
0
I - 3 -
Financiamiento
9.169.253
Subsidio Funcionamiento
9.169.253
Subsidio Servicio de Deuda
0
Subsidio Inversiones
0
Variación de disponibilidades
0
TOTAL RECURSOS
9.169.253
II -
EGRESOS
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
9.035.237
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.048.440
011
Sueldos Básicos de cargos.
1.048.440
011001
Retribuciones Básicas.
1.048.440
011004
Directorio.
0
015
Gastos de Representación c/Aportes
0
016
Gastos de Representación s/Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.415.686
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.415.686
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Perm.
0
031
Retribuciones Zafrales.
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
2.784.289
041
Sueldos Progresivos.
0
041010
Personal Presupuestado.
0
041020
Personal Contratado con Funciones Permanentes.
0
042
Compensaciones.
242.389
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
0
042014
Compensac.por permanencia a la orden
0
042018
Por Guardas.
0
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
0
042023
Adscripción a los Directores.
0
042024
Kilometraje conducción trenes
0
042025
Servicio Tren de Auxilio
0
042026
Servicio de Incendio
0
042027
Maniobras
0
042028
Señaleros
0
042029
Compensación licencia
0
042088
Compensación adscriptos al Directorio
0
042092
Compensación por descanso rotativo
154.237
042093
Compensación Estación a Patio
0
042094
Compensación por trabajos para terceros
0
042122
Compensación por asignación de funciones
88.152
042158
Otras Compensaciones o a la Persona
0
043
Productividad y Dedicación.
0
043000
Sistema de Remuneración Variable
0
044
Antigüedad.
376.272
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
186.096
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
190.176
045
Complementos
0
045005
Quebranto de Caja
0
046
Subrogación y Acefalías
0
046001
Diferencia por Subrogación
0
046002
Asignación de Funciones
0
048
Aumentos Especiales
106.308
048004
10% vivienda
0
048015
Aumentos Especiales
106.308
049
Promedio Variable
2.059.320
049001
PV Personal Presupuestado
760.392
049002
PV Personal Contratado
1.298.928
05
Retribuciones Diversas Especiales
892.375
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos
0
052001
Feriados
0
052002
Trabajo Nocturno
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas
0
057
Becas y Pasantías
0
058000
Horas Extras
0
058001
Horas Extras AFE para CFU
0
059
Sueldo Anual complementario
892.375
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado
376.653
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado
515.722
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
0
06
Beneficios al Personal
1.852.549
062000
Becas de Capacitación.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación
1.852.549
069
Otros Beneficios al Personal
0
069007
Rentas de accidentes
0
069008
Contribución guardería
0
07
Beneficios Familiares
98.979
071000
Prima por Matrimonio
0
072000
Hogar Constituido
97.800
073000
Prima por Nacimiento
0
074000
Prestaciones por Hijo
1.179
08
Cargas legales sobre Servicios Personales
942.919
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
584.276
084000
Aporte Patronal FONASA
358.643
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones
0
095000
Contratos a término
0
099000
Otras Retribuciones
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES
134.016
3
BIENES DE USO
0
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
5
TRANSFERENCIAS
0
575
Cese Jerarcas políticos
0
576
Retiros incentivados
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
0
711
Sentencias Judiciales
0
Restantes objetos
0
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
9.169.253
II - 2
OPERACIONES FINANCIERAS
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
0
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
0
617
Partidas por paridad monetaria
0
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
0
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
0
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
0
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
0
82
Amortización de Préstamos Internos.
0
83
Amortización de la Deuda Externa.
0
84
Amortización de Préstamos Externos.
0
86
Obligaciones de Ejercicios Anteriores
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
II - 3
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
0
3
BIENES DE USO.
0
TOTAL INVERSIONES
0
TOTAL EGRESOS
9.169.253
Programa 5 - Art. 243 Ley N° 20.075
I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
0
Servicio de cargas a operadores
0
Canon por uso de infraestructura
0
Servicio Prestado a la Operadora
0
Tráfico de Pasajeros
0
IVA
0
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
0
Intereses
0
Arrendamientos
0
Trabajos para terceros
0
Trabajos para terceros extraordinarios
0
Cesión de Espacios
0
Venta de Activos Fijos
0
Consumos reembolsados por SELF
0
Varios
0
Varios sin IVA
0
IVA ajenos al giro
0
TOTAL INGRESOS
0
I - 3 -
Financiamiento
330.353.505
Subsidio Funcionamiento
316.556.865
Subsidio Servicio de Deuda
0
Subsidio Inversiones
13.796.640
Variación de disponibilidades
0
TOTAL RECURSOS
330.353.505
II -
EGRESOS
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
249.357.780
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
898.890
011
Sueldos Básicos de cargos.
898.890
011001
Retribuciones Básicas.
898.890
011004
Directorio.
0
015
Gastos de Representación c/Aportes
0
016
Gastos de Representación s/Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
68.662.804
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
68.662.804
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Perm.
0
031
Retribuciones Zafrales.
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
94.022.640
041
Sueldos Progresivos.
0
041010
Personal Presupuestado.
0
041020
Personal Contratado con Funciones Permanentes.
0
042
Compensaciones.
56.030.252
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
444.600
042014
Compensac.por permanencia a la orden
1.379.208
042018
Por Guardas.
0
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
45.529.563
042023
Adscripción a los Directores.
0
042024
Kilometraje conducción trenes
0
042025
Servicio Tren de Auxilio
84.156
042026
Servicio de Incendio
0
042027
Maniobras
1.233.751
042028
Señaleros
430.273
042029
Compensación licencia
5.818.391
042088
Compensación adscriptos al Directorio
0
042092
Compensación por descanso rotativo
62.122
042093
Compensación Estación a Patio
0
042094
Compensación por trabajos para terceros
0
042122
Compensacion por asignación de funciones
1.048.188
042158
Otras Compensaciones o a la Persona
0
043
Productividad y Dedicación.
10.675.300
043000
Sistema de Remuneración Variable
10.675.300
044
Antigüedad.
7.064.292
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
116.820
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
6.947.472
045
Complementos
265.221
045005
Quebranto de Caja
265.221
046
Subrogación y Acefalías
17.421.303
046001
Diferencia por Subrogación
16.925.609
046002
Asignación de Funciones
495.694
048
Aumentos Especiales
2.566.271
048004
10% vivienda
49.392
048015
Aumentos Especiales
2.516.879
049
Promedio Variable
0
049001
PV Personal Presupuestado
0
049002
PV Personal Contratado
0
05
Retribuciones Diversas Especiales
23.048.721
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos
1.441.947
052001
Feriados
1.105.691
052002
Trabajo Nocturno
336.256
053000
Licencias Generadas y no Gozadas
763.248
057
Becas y Pasantías
0
058000
Horas Extras
4.582.829
058001
Horas Extras AFE para CFU
0
059
Sueldo Anual complementario
16.260.697
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado
264.131
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado
15.996.566
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
0
06
Beneficios al Personal
36.292.390
062000
Becas de Capacitación.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación
35.681.710
069
Otros Beneficios al Personal
610.680
069007
Rentas de accidentes
203.160
069008
Contribución guardería
407.520
07
Beneficios Familiares
2.784.219
071000
Prima por Matrimonio
18.081
072000
Hogar Constituido
2.491.905
073000
Prima por Nacimiento
33.032
074000
Prestaciones por Hijo
241.201
08
Cargas legales sobre Servicios Personales
23.648.117
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
14.625.346
084000
Aporte Patronal FONASA
9.022.771
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones
0
095000
Contratos a término
0
099000
Otras Retribuciones
0
1
BIENES DE CONSUMO
10.793.996
2
SERVICIOS NO PERSONALES
55.599.203
3
BIENES DE USO
795.885
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
5
TRANSFERENCIAS
10.000
575
Cese Jerarcas políticos
0
576
Retiros incentivados
10.000
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
0
711
Sentencias Judiciales
0
Restantes objetos
0
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
316.556.865
II - 2
OPERACIONES FINANCIERAS
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
0
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
0
617
Partidas por paridad monetaria
0
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
0
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
0
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
0
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
0
82
Amortización de Préstamos Internos.
0
83
Amortización de la Deuda Externa.
0
84
Amortización de Préstamos Externos.
0
86
Obligaciones de Ejercicios Anteriores
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
II - 3
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
$
Programa 2: Renovación de Líneas Férreas y Programa 4: Comunicaciones y Señalización
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
1.554.602
3
BIENES DE USO.
12.242.038
TOTAL INVERSIONES
13.796.640
Nota: las Inversiones se exponen a título demostrativo
TOTAL EGRESOS
330.353.505
Global: Suma de Programas
I -
RECURSOS
$
I -1-
Ingresos del Giro
1.886.874
Servicio de cargas a operadores
0
Canon por uso de infraestructura
0
Servicio Prestado a la Operadora
0
Tráfico de Pasajeros
1.715.340
IVA
171.534
I - 2-
Ingresos Ajenos al Giro
51.251.508
Intereses
0
Arrendamientos
40.267.726
Trabajos para terceros
611.500
Trabajos para terceros extraordinarios
0
Cesión de Espacios
3.200.000
Venta de Activos Fijos
4.791.600
Consumos reembolsados por SELF
0
Varios
400.000
Varios sin IVA
0
IVA ajenos al giro
1.980.682
TOTAL INGRESOS
53.138.382
I - 3 -
Financiamiento
670.545.477
Subsidio Funcionamiento
605.885.000
Subsidio Servicio de Deuda
0
Subsidio Inversiones
33.000.000
Variación de disponibilidades
31.660.477
TOTAL RECURSOS
723.683.859
II -
EGRESOS
II - 1
PRESUPUESTO OPERATIVO
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
483.528.502
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
19.328.158
011
Sueldos Básicos de cargos.
17.522.014
011001
Retribuciones Básicas.
12.278.087
011004
Directorio.
5.243.927
015
Gastos de Representación c/Aportes
903.072
016
Gastos de Representación s/Aportes
903.072
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
118.315.049
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
118.315.049
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
0
023
Dedicación Total.
0
03
Ret. Personal Contratado Funciones No Perm.
0
031
Retribuciones Zafrales.
0
037
Suplencias.
0
04
Retribuciones Complementarias.
166.913.824
041
Sueldos Progresivos.
0
041010
Personal Presupuestado.
0
041020
Personal Contratado con Funciones Permanentes.
0
042
Compensaciones.
96.093.055
042006
Por Trabajo Sucio o de Altura.
0
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
741.000
042014
Compensac.por permanencia a la orden
4.276.111
042018
Por Guardas.
529.138
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
53.913.983
042023
Adscripción a los Directores.
0
042024
Kilometraje conducción trenes
195.423
042025
Servicio Tren de Auxilio
1.011.924
042026
Servicio de Incendio
634.188
042027
Maniobras
1.272.271
042028
Señaleros
430.737
042029
Compensación licencia
7.417.832
042088
Compensación adscriptos al Directorio
15.696.729
042092
Compensación por descanso rotativo
1.829.931
042093
Compensación Estación a Patio
0
042094
Compensación por trabajos para terceros
0
042122
Compensacion por asignación de funciones
8.118.788
042158
Otras Compensaciones o a la Persona
25.000
043
Productividad y Dedicación.
20.626.136
043000
Sistema de Remuneración Variable
20.626.136
044
Antigüedad.
12.190.094
044010
Prima por Antigüedad c.perm.
1.689.458
044011
Prima por Antigüedad Pers. Cont.
10.500.636
045
Complementos
729.612
045005
Quebranto de Caja
729.612
046
Subrogación y Acefalías
30.712.536
046001
Diferencia por Subrogación
29.280.153
046002
Asignación de Funciones
1.432.383
048
Aumentos Especiales
4.503.071
048004
10% vivienda
49.392
048015
Aumentos Especiales
4.453.679
049
Promedio Variable
2.059.320
049001
PV Personal Presupuestado
760.392
049002
PV Personal Contratado
1.298.928
05
Retribuciones Diversas Especiales
46.129.775
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos
2.171.368
052001
Feriados
1.498.087
052002
Trabajo Nocturno
673.281
053000
Licencias Generadas y no Gozadas
2.048.400
057
Becas y Pasantías
553.505
058000
Horas Extras
8.845.953
058001
Horas Extras AFE para CFU
0
059
Sueldo Anual complementario
32.510.549
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado
4.296.793
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado
28.089.236
059003
Sueldo Anual complementario Becarios y Técnicos
124.520
06
Beneficios al Personal
79.863.513
062000
Becas de Capacitación.
0
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
0
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios
0
064002
Reintegro Cuota Mutual Núcleo Familiar.
0
064004
Contribución Cuota Mutual Jubilados y núcleo familiar
0
067000
Compensación por Alimentación
67.500.000
069
Otros Beneficios al Personal
12.363.513
069007
Rentas de accidentes
11.548.473
069008
Contribución guardería
815.040
07
Beneficios Familiares
4.547.441
071000
Prima por Matrimonio
18.081
072000
Hogar Constituido
4.042.587
073000
Prima por Nacimiento
46.245
074000
Prestaciones por Hijo
440.528
08
Cargas legales sobre Servicios Personales
48.430.743
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
29.983.593
084000
Aporte Patronal FONASA
18.447.150
085
Ap.Patr.Part.Exentas Ley 16713
0
09
Otras Retribuciones
0
095000
Contratos a término
0
099000
Otras Retribuciones
0
1
BIENES DE CONSUMO
24.531.319
2
SERVICIOS NO PERSONALES
171.618.252
3
BIENES DE USO
1.181.668
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
5
TRANSFERENCIAS
1.891.520
575
Cese Jerarcas políticos
1.861.520
576
Retiros incentivados
30.000
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
7.924.018
711
Sentencias Judiciales
7.158.198
Restantes objetos
765.820
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
690.675.279
II - 2
OPERACIONES FINANCIERAS
$
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
0
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
0
617
Partidas por paridad monetaria
0
62
Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
0
63
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
0
64
Intereses y otros Gastos de Préstamos Externos.
0
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
0
82
Amortización de Préstamos Internos.
0
83
Amortización de la Deuda Externa.
0
84
Amortización de Préstamos Externos.
0
86
Obligaciones de Ejercicios Anteriores
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
II - 3
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
$
0
SERVICIOS PERSONALES.
0
1
BIENES DE CONSUMO
0
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
6.792.211
3
BIENES DE USO.
26.216.369
TOTAL INVERSIONES
33.008.580
TOTAL EGRESOS
723.683.859
Los ingresos están presupuestados con el criterio de lo percibido, de acuerdo a lo establecido en Art. 12 del TOCAF.
La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan y que forman parte integrante de este Decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2023.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 39,60 (treinta y nueve pesos con sesenta centésimos) por dólar americano.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2023.
Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta el incremento salarial del sector público, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el Art. 17 "Beneficios Familiares" serán ajustados en ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en idéntico porcentaje.
Las retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021, "Por tareas que impliquen cambio de residencia o casa habitación" serán pasibles de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Los Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.
Transposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo en los casos previstos por los artículos 34° y 37° del presente Decreto:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos.
2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos
01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros
gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no
podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
cargas legales correspondientes. Dicha trasposición requerirá
autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Partidas no limitativas
Los objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.
En particular el objeto 617 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera.
También constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo, los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- y el objeto 711 - Sentencias judiciales.
Trasposición de créditos presupuestales de inversión
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos
Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.
Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales)
Los sueldos de la escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas semanales serán un 20% superiores que los de la escala correspondiente al régimen de 40 horas semanales.
Retribuciones complementarias
a) Por tareas de conducción de vehículos
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2023 es de $ 12.349,87. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00 y sean debidamente autorizadas.
b) Por Guardas
Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 14.739,17 mensuales a valores de enero de 2023.
Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor a enero de 2023 es de $ 3,90 por km.
c) Por cambio de residencia o casa habitación-Desplazamiento variable
Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2023 es de $ 54,23 por hora.
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residen¬cia se adicionará $ 18,22 por hora a valores de enero de 2023.
d) Por kilometraje conducción trenes
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 5,18 y $ 3,64 a valores de enero de 2023 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren.
e) Servicio Tren de Auxilio
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una com¬pensación adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxi¬lio un 10% del sueldo básico.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo básico mensual respectivamente.
f) Servicio de incendio
Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden.
g) Compensación licencia
En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.
h) Compensación por permanecer a la orden
El personal superior afectado a las áreas operativas (Sub Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Tráfico, Gerente de Material Rodante, Gerente de Pasajeros, Gerente de Comunicaciones y Señales, Sub Gerente de Tráfico, Sub Gerente de Operaciones y Jefe de Zona Sayago de Gerencia de Infraestructura)y áreas de apoyo (tales como Inmuebles y Gerente Comercial) percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo correspondiente al cargo que efectivamente están desempeñando, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden.
i) Descansos rotativos
El personal de conducción de DMU y locomotoras cumplirá un régimen de descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación mensual de $2.920,53 por mes a valores de enero de 2023.
j) Compensación por enfermedad
A partir del decimosexto día de ausencia por enfermedad y hasta un plazo de 60 (sesenta) días, se le abonará a los funcionarios el promedio de las retribuciones complementarias del sueldo que normalmente hubieran percibido en los seis meses de actividad consecutivos anteriores a su ausencia por dicha causal y proporcionalmente a ésta. Si se reiteran las ausencias por enfermedad, se tomarán en cuenta los seis meses inmediatamente anteriores efectivamente trabajados.
Igual tratamiento pero sin limitación para generarlo cuando la causal sea accidente de trabajo. Dicha compensación cesa según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.-
k) Compensación Maniobras
De acuerdo a lo dispuesto por la RD N° 41/00, de 25 de enero de 2000, los funcionarios que estén afectados a operaciones de maniobras en las estaciones, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de Administración de Ferrocarriles del Estado aprobada por RD N° 1043/98, de 29 de octubre de 1998 y 594/99, de 18 de agosto de 1999, de acuerdo al siguiente detalle:
Estaciones: Central Gral Artigas, Carnelli, Peñarol, Paso de los Toros, Tacuarembó, Rivera, Paysandú y Salto:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.
$ 2.956
2)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al B - Medio Oficial
$ 1.480
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al B - Medio Oficial
$ 1.610
4)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial
$ 1.861
Estaciones: Manga, Toledo, Sudriers, Verdún, 25 de Agosto, Florida, Durazno, Algorta, Fray Bentos, Nico Pérez, José Pedro Varela, Treinta y Tres, Vergara, Rio Branco y Minas:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.
$ 1.480
2)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al A - Peón Esp.
$ 1.861
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al B - Medio Oficial
$ 739
Siendo estos valores a precios de enero 2023.
l) Compensación Señaleros: De acuerdo a lo dispuesto por la RD N° 41/00, de 25 de enero de 2000, los funcionarios que estén afectados a operación de señales, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de Administración de Ferrocarriles del Estado aprobada por RD 1043/98, de 29 de octubre de 1998 y 594/99, de 18 de agosto de 1999, de acuerdo al siguiente detalle:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al A - Peón Esp.
$ 3.223
2)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al B - Medio Oficial
$ 3.223
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al C - Oficial
$ 1.610
4)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial
$ 1.861
5)
Funcionarios que pasaron del nivel 6 al D - Oficial extra
$ 2.058
Siendo estos valores a precios de enero 2023.
m) Compensación de inspectores de tren:
Se generó por el pasaje, por medio de un concurso, de tres conductores a inspectores, y cumple con el objetivo de compensarlos, por las partidas variables que han dejado de percibir como conductores.
El monto de la misma por funcionario es de $ 14.437,74/mes.
Por prima por antigüedad
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado.
Quebranto de Caja
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva (RD N° 443/15, de 23 de diciembre de 2015, N° 51/16, de 16 de marzo de 2016, y modificativas).
Diferencia por subrogación
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directo¬rio, o de la Gerencia General, debido a necesidades reales e impostergables de servicio, asume en forma inte¬rina la totalidad de las funciones y responsabili-dades de un puesto de trabajo de superior nivel a aquel en el cual revista. En caso de acefalía de cargos gerenciales, el desempeño transitorio de las funciones será autorizado por el Directorio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida auto¬rización por períodos continuos superiores a cinco días hábiles, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
Retribuciones diversas especiales
a) Por trabajo en horario nocturno
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
b) Becas y Pasantías
En este concepto se registran las eventuales partidas para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo del Art. 51° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011, de 7 de febrero de 2011 (reglamentario).
c) Por trabajo en horas extras
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02, de 30 de abril del 2002 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.
Sueldo anual complementario
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.
Beneficios al Personal
a) Asistencia médica.
La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 176/08, de 25 de marzo de 2008.
De acuerdo a la Ley N° 18.731 a partir del 1° de julio de 2016, los jubilados titulares, conyugues, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud.
b) Compensación por alimentación
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 16.525,00 mensuales a valores de enero de 2023.
Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.
Beneficios familiares
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.
Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios, por des¬plazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servi¬cio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
Los montos, a valores de enero de 2023, son los siguientes:
Desayuno $ 281,84
Almuerzo $ 756,65
Cena $ 756,65
Cama $ 1.798,29
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Sistema de Retribución Variable (SRV)
Percibirán el SRV todos los trabajadores cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV deberá ser inferior a un máximo del 12%de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales -excluido el propio SRV- (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Compensación por Alimentación, Compensación Desplazamiento y Pernocte, Rentas de Accidentes, Contribuciones por Asistencia Médica, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. Se aplicarán los ajustes salariales de enero del año del pago.
Para el año 2022 y sucesivos, la tasa fijada es hasta 12% de las partidas salariales que se toman como base para el cálculo del SRV.
Criterio de distribución. El SRV se abonará en un único pago, una vez que estén cerradas las mediciones de los indicadores, en momentos diferentes al sueldo. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en los que se abone el aguinaldo.
EL SRV 2015 a liquidarse en el 2016 fue acordado con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, según los términos establecidos en el acta firmada entre dichos organismos y la Administración de Ferrocarriles del Estado, el 25 de febrero del 2015. Se ha continuado con los mismos criterios establecidos para el SRV del 2015, para el SRV del 2016 liquidado en el 2017, y para los sucesivos hasta la fecha.
Determinación del SRV individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa), Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual.
De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, el indicador de Desempeño individual se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador.
Para cada bloque se podrá definir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
Se podrán definir rangos a los efectos de la determinación del cumplimiento de las metas.
Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente, tomando en cuenta los siguientes criterios de elección de indicadores y metas:
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Para cada sector, los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el cuadro de mando de la Empresa.
Se establecerán mínimos a partir de los cuales se considerará el grado de cumplimiento de las metas asociadas a ellos y la graduación de cobro en los casos de cumplimiento parcial de los indicadores.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.
Aprobación del SRV. La verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto 043000 "Sistema de Remuneración Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Reducción de créditos de contratos.
La Empresa reducirá para el ejercicio 2024 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, Arrendamientos de Servicios de personas físicas, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos.
Igualdad de género
La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función. En el Anexo 4 se informan medidas instrumentadas de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 331° de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión a efectuarse con fondos de terceros, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la efectiva obtención del financiamiento. Los proyectos de inversión referidos, cuya ejecución está condicionada al efectivo otorgamiento del Subsidio de Inversiones por un monto de $ 33.000.000, son todos los incluidos en el Programa 01 "Ampliación y Modernización del Parque Rodante" por un monto de $ 9.484.200, en el Programa 02 "Renovación de Líneas Férreas" por un monto de $ 9.331.344, en el Programa 03 "Mejora De Gestión" por un monto de $ 9.727.740 y en el Programa 04 "Comunicaciones y Señalización" por un monto de $ 4.465.296.
Apertura Programática
La estructura programática así como las asignaciones del presente presupuesto recogen el cambio de estructura del modo ferroviario a partir de la creación de la sociedad constituida por disposición del Decreto N° 473/11, de 28 de diciembre del 2011 y su funcionamiento para el presente ejercicio.
Dado que la reestructura del modo ferroviario implicó la no consecución de las funciones relativas a la operación del transporte ferroviario de cargas y al mantenimiento del material rodante necesario para ello, el presente presupuesto incluye un Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar" que contiene exclusivamente las asignaciones presupuestales de la mano de obra declarada excedentaria a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo.
En la medida en que se produzcan efectivamente las asignaciones a otros organismos de los funcionarios declarados excedentarios, se abatirán las asignaciones presupuestales del Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar".
El Organismo informará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas las modificaciones en la plantilla de personal que operen durante el ejercicio 2024.
Asimismo, a partir del 2020, se pasó a una estructura de 4 programas. El Programa 1 "Pasajeros" que agrupa lo que hasta el 2019 se registraba en los Programas 1 y 2.
El Programa 2 "Gestión de Infraestructura" que agrupa lo que hasta el 2019 se registraba en los Programas 4 y 5
El Programa 3 "Servicios comunes" que mantiene lo que hasta el 2019 se registraba en dicho Programa.
El Programa 4 "Factor humano" que mantiene lo que hasta el 2019 se registraba en el Programa 6 "Factor humano a reaplicar".
Considerando lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que previó el pasaje de funciones de AFE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a partir del 2024, se pasa a una estructura de 4 programas.
El Programa 1 "Pasajeros" que agrupa lo que hasta el 2023 se venía registrando en el Programa 1, menos el sector de Control Trenes perteneciente a la Gerencia de Operaciones
El Programa 3 "Servicios comunes" que mantiene lo que hasta el 2023 se registraba en dicho Programa.
El Programa 4 "Factor Humano a Reaplicar" que mantiene lo que hasta el 2023 se registraba en dicho Programa.
El Programa 5 "art. 243 Ley 20075" que agrupa lo que hasta el 2023 se registraba en el Programa 2 y agrega al sector de Control Trenes.
En la medida en que se produzca efectivamente el pasaje de personal y funciones al MTOP, se abatirán las asignaciones presupuestales del Programa 5 "art. 243 Ley 20075".
Dictamen técnico favorable del SNIP
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
Presupuestación de funcionarios contratados en régimen de función pública
El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período:
i) no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve;
ii) no se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación y
iii) no se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el Banco de Previsión Social.
Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
A partir del 1° de enero de 2020, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Padrón de cargos
El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.
A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del año 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Eliminación de vacantes
La Empresa eliminará el 100% de las vacantes no cubiertas al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la Empresa eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2023, así como un tercio de las vacantes que se originen entre el 1° de enero del 2024 y el 31 de diciembre del 2024, a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.
A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del año 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Subsidio a Directores
Creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.
Contratación de personal de confianza
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal.
Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo
Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
Ejecución de las inversiones
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2024. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Transformación de cargos o funciones
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman así como de las compensaciones que correspondan.
Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.
En caso de verificarse ingresos proyectados por la venta de activo fijo, mayores a los $ 4.791.600 proyectados, podrán destinarse a incrementar las inversiones previstas, previo informe favorable de Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Partida por Guardería
Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, se faculta a la Administración de Ferrocarriles del Estado a incorporar en los beneficios al personal, una partida por guardería, la que se imputará al objeto 069.008 "Contribución Guardería". Esta partida será por el equivalente 1 BPC mensual como base por hijo o menor a cargo de hasta 3 años de edad que concurran a un Centro de Educación Inicial Privado, por el período del año en que concurran a dicho Centro. A los efectos de la habilitación, la Administración de Ferrocarriles del Estado deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Plan de Retiro con Incentivo de la función pública
El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá aplicar un Plan de Retiro con Incentivo de la función pública para funcionarios presupuestados o contratados de dicho Ente que al 31 de diciembre de 2022 tuvieran 55 años (cincuenta y cinco años) de edad o más, no alcancen la edad de cese obligatorio antes del 31 de diciembre de 2025 y tengan al menos 20 años (veinte años) de servicio al momento de aceptación de la adhesión al Plan por parte del Directorio. Los funcionarios que cumplan con estas condiciones podrán ampararse al Plan de Retiro y hacerlo efectivo en los plazos indicados en el presente artículo.
Los funcionarios que opten por el Plan de Retiro con Incentivo establecido en el presente artículo, recibirán una compensación equivalente a quince meses de remuneración en caso de que sea abonado en cuotas o equivalente a doce meses en caso de que sea abonado contado.
Esta compensación se reducirá en un mes de remuneración por cada año de edad mayor a los 63 (sesenta y tres), hasta los 65 (sesenta y cinco), y continuará reduciendo en un 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración mensual por cada año de edad mayor a los 65 (sesenta y cinco).
Se considerará como remuneración la retribución del funcionario por todo concepto, con excepción de antigüedad y beneficios sociales. En el caso de remuneraciones variables permanentes se tomará el promedio mensual de las retribuciones efectivamente cobradas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.
El funcionario podrá optar, al momento de manifestar voluntad de acogerse al régimen, por recibir la compensación que le corresponda contado o de forma mensual.
En el caso de optar por recibir la compensación de forma mensual, la misma será pagadera a partir de la fecha de egreso del funcionario en tantas mensualidades como meses de remuneración correspondan según lo definido en este artículo. El incentivo se ajustará en la misma oportunidad y condiciones en que se disponga incrementos salariales para los funcionarios de las Empresas Públicas.
En el caso de optar por recibir la compensación contado, la misma se abonará dentro de los 45 días de la fecha de egreso del funcionario.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
Sin perjuicio de que la efectiva aplicación de este Plan de Retiro Incentivado será a partir del 1° de enero de 2024, el plazo para realizar la opción de ampararse al mismo será de 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación del presente Decreto. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 15 (quince) días a contar desde su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Se procederá a la supresión del cargo o función ocupados por los renunciantes.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 15 (quince) días.
A los efectos de poder efectivizar el pago de incentivo de retiro, la empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos del Grupo 0 "Servicios Personales": 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios Familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" al Grupo 5 "Transferencias", subgrupo 57 "Transferencias a unidades familiares", objeto 576 "Incentivo al Retiro" previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Reestructura
Considerando lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se faculta al Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado a disponer la creación de un grupo de trabajo para la formulación de una nueva estructura organizativa con el propósito de alinear la estructura vigente al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Organismo y considerando las reales necesidades del servicio. La referida reestructura no podrá tener costo y deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.