APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 10/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 19

   Sistema de Retribución Variable (SRV)
   Percibirán el SRV todos los trabajadores cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV deberá ser inferior a un máximo del 12%de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales -excluido el propio SRV- (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Compensación por Alimentación, Compensación Desplazamiento y Pernocte, Rentas de Accidentes, Contribuciones por Asistencia Médica, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. Se aplicarán los ajustes salariales de enero del año del pago.
   Para el año 2022 y sucesivos, la tasa fijada es hasta 12% de las partidas salariales que se toman como base para el cálculo del SRV.
   Criterio de distribución. El SRV se abonará en un único pago, una vez que estén cerradas las mediciones de los indicadores, en momentos diferentes al sueldo. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en los que se abone el aguinaldo.
   EL SRV 2015 a liquidarse en el 2016 fue acordado con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, según los términos establecidos en el acta firmada entre dichos organismos y la Administración de Ferrocarriles del Estado, el 25 de febrero del 2015. Se ha continuado con los mismos criterios establecidos para el SRV del 2015, para el SRV del 2016 liquidado en el 2017, y para los sucesivos hasta la fecha. 
   Determinación del SRV individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa), Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. 
   De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, el indicador de Desempeño individual se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
   A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. 
   Para cada bloque se podrá definir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. 
   Se podrán definir rangos a los efectos de la determinación del cumplimiento de las metas. 
   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente, tomando en cuenta los siguientes criterios de elección de indicadores y metas:
   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. 
   Indicadores de Desempeño Sectorial. Para cada sector, los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el cuadro de mando de la Empresa. 
   Se establecerán mínimos a partir de los cuales se considerará el grado de cumplimiento de las metas asociadas a ellos y la graduación de cobro en los casos de cumplimiento parcial de los indicadores.
   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. 
   Aprobación del SRV. La verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto 043000 "Sistema de Remuneración Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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