El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 36
Partida por Guardería
Una vez aprobado el nuevo convenio colectivo entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, se faculta a la Administración de Ferrocarriles del Estado a incorporar en los beneficios al personal, una partida por guardería, la que se imputará al objeto 069.008 "Contribución Guardería". Esta partida será por el equivalente 1 BPC mensual como base por hijo o menor a cargo de hasta 3 años de edad que concurran a un Centro de Educación Inicial Privado, por el período del año en que concurran a dicho Centro. A los efectos de la habilitación, la Administración de Ferrocarriles del Estado deberá contar con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.