APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 10/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 37

   Plan de Retiro con Incentivo de la función pública
   El Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá aplicar un Plan de Retiro con Incentivo de la función pública para funcionarios presupuestados o contratados de dicho Ente que al 31 de diciembre de 2022 tuvieran 55 años (cincuenta y cinco años) de edad o más, no alcancen la edad de cese obligatorio antes del 31 de diciembre de 2025 y tengan al menos 20 años (veinte años) de servicio al momento de aceptación de la adhesión al Plan por parte del Directorio. Los funcionarios que cumplan con estas condiciones podrán ampararse al Plan de Retiro y hacerlo efectivo en los plazos indicados en el presente artículo.
   Los funcionarios que opten por el Plan de Retiro con Incentivo establecido en el presente artículo, recibirán una compensación equivalente a quince meses de remuneración en caso de que sea abonado en cuotas o equivalente a doce meses en caso de que sea abonado contado.
   Esta compensación se reducirá en un mes de remuneración por cada año de edad mayor a los 63 (sesenta y tres), hasta los 65 (sesenta y cinco), y continuará reduciendo en un 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración mensual por cada año de edad mayor a los 65 (sesenta y cinco).
   Se considerará como remuneración la retribución del funcionario por todo concepto, con excepción de antigüedad y beneficios sociales. En el caso de remuneraciones variables permanentes se tomará el promedio mensual de las retribuciones efectivamente cobradas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.
   El funcionario podrá optar, al momento de manifestar voluntad de acogerse al régimen, por recibir la compensación que le corresponda contado o de forma mensual.
   En el caso de optar por recibir la compensación de forma mensual, la misma será pagadera a partir de la fecha de egreso del funcionario en tantas mensualidades como meses de remuneración correspondan según lo definido en este artículo. El incentivo se ajustará en la misma oportunidad y condiciones en que se disponga incrementos salariales para los funcionarios de las Empresas Públicas.
   En el caso de optar por recibir la compensación contado, la misma se abonará dentro de los 45 días de la fecha de egreso del funcionario.
   El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
   Sin perjuicio de que la efectiva aplicación de este Plan de Retiro Incentivado será a partir del 1° de enero de 2024, el plazo para realizar la opción de ampararse al mismo será de 60 (sesenta) días contados a partir de la publicación del presente Decreto. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 15 (quince) días a contar desde su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Se procederá a la supresión del cargo o función ocupados por los renunciantes.
   La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 15 (quince) días.
   A los efectos de poder efectivizar el pago de incentivo de retiro, la empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos del Grupo 0 "Servicios Personales": 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios Familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" al Grupo 5 "Transferencias", subgrupo 57 "Transferencias a unidades familiares", objeto 576 "Incentivo al Retiro" previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
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