El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Transposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo en los casos previstos por los artículos 34° y 37° del presente Decreto:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos.
2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos
01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros
gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no
podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
cargas legales correspondientes. Dicha trasposición requerirá
autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.