AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 01/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 454

Artículo 4

    La prórroga dispuesta por el artículo 1º que no podrá exceder de tres
meses, quedará sin efecto en el momento en que el empleado cese en sus
tareas remuneradas a cargo del Estado.
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