Visto: lo dispuesto por el artículo 29 del decreto ley 15.646 de 11 de
octubre de 1984 y los decretos 488/985 de 13 de setiembre de 1985 y
678/986 de 21 de octubre de 1986.
Resultando: que las normas indicadas disponen la emisión de resguardo de
retención a los contribuyentes por parte de los Agentes de Retención y de
información por parte de la Dirección General Impositiva.
Considerando: I) Que la duplicación de la fuente de información puede
inducir a error a los contribuyentes, por lo que se entiende conveniente
que los resguardos de retención sean emitidos por la Dirección General
Impositiva y distribuidos por los respectivos agentes;
II) Que con el régimen proyectado los productores obtendrán
periódicamente la información proporcionada por la Dirección General
Impositiva del monto real de las retenciones de que han sido objeto de
acuerdo a las declaraciones juradas presentadas por los Agentes de
Retención.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 488/985 de 13/09/1985
artículo 7.