REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 15/07/1987
Publicación: 13/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 64
 Visto: lo dispuesto por el artículo 29 del decreto ley 15.646 de 11 de
octubre de 1984 y los decretos 488/985 de 13 de setiembre de 1985 y
678/986 de 21 de octubre de 1986.

 Resultando: que las normas indicadas disponen la emisión de resguardo de
retención a los contribuyentes por parte de los Agentes de Retención y de
información por parte de la Dirección General Impositiva.

 Considerando: I) Que la duplicación de la fuente de información puede
inducir a error a los contribuyentes, por lo que se entiende conveniente
que los resguardos de retención sean emitidos por la Dirección General
Impositiva y distribuidos por los respectivos agentes;

 II) Que con el régimen proyectado los productores obtendrán
periódicamente la información proporcionada por la Dirección General
Impositiva del monto real de las retenciones de que han sido objeto de
acuerdo a las declaraciones juradas presentadas por los Agentes de
Retención.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 488/985 de 13/09/1985 
artículo 7.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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