(Obligaciones del Agente de Retención). En oportunidad de practicar cada
retención, los agentes deberán emitir en documentación propia, constancia
del importe retenido.
Una vez presentada la declaración jurada y sus anexos y efectuados los
controles que la Dirección General Impositiva estime convenientes, ésta
emitirá el correspondiente resguardo de retención, a quienes hubiesen sido
correctamente identificados con su número del Registro Unico de
Contribuyentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 331/987 de 15/07/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 488/985 de 13/09/1985 artículo 7.