VISTO: el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que la norma referida establece una serie de excepciones en
materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículos 42 numerales 6) y 13) y 42 numeral 28).