APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2019




Promulgación: 22/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

      1)   Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
        complemento de acuerdo al siguiente detalle:
   a.   En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU. 
   b.   En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU. 

        A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros
        titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en
        proporción al tiempo trabajado. 
        La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
        original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún
        caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).
   2)   Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
        Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de
        Servicios del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que
        reciben por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas
        tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.
   3)   Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
        tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador,
        percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
        presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
        efectuarse el concurso correspondiente.
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