APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2019




Promulgación: 22/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 2019. 

   CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2019, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. 

Pesos
Pesos
I -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
 
INGRESOS.
58.361.829.178
EGRESOS
28.873.379.483
      OPERATIVOS.
28.663.964.683
      INVERSIONES.
209.414.800
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.
 
29.488.449.695
II - 
INGRESOS.
 
58.361.829.178
A. INGRESOS DEL GIRO.
44.699.660.810
1. Premios
40.152.646.550 
2. Comisión Reaseguros Pasivos.
268.978.220 
3. Multas Ley 16.074
82.961.518 
4. Siniestros Recuperados.
591.180.610 
5. Otros.
-   
6. IVA a facturar.
3.603.893.912 
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO.
13.662.168.368 
III -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
28.663.964.683
Objeto
Denominación
Pesos
Pesos
0
SERVICIOS PERSONALES.
5.560.274.326
011
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados.
2.251.563.739
015
Gastos de Representación Directores.
1.351.680
021
Sueldos personal no presupuestado.
61.774.048
037
Suplencias.
82.338.517
041001
Sueldos Progresivos por Categorías.
15.299.796
042001
Compensaciones
119.598.186
043000
SRCM
462.745.481
044010
Prima por Antigüedad.
149.184.000
045005
Complementos
32.543.855
046001
Subrogación y Acefalias.
22.515.637
052001
Trabajo Nocturno.
29.447.672
057000
Pasantías y becarios.
24.099.120
058000
Trabajo en Horas Extras.
40.095.854
059001
Sueldo Anual complementario.
357.797.821
064000
Beneficios en salud
242.954.112
069005
Guardería Funcionarios.
27.770.403
071000
Prima por Matrimonio.
269.580
072000
Hogar Constituido.
14.414.400
073000
Prima por Nacimiento.
1.078.320
074000
Prestaciones por Hijo.
110.880
081000
Aporte Patronal. 
1.389.914.772
082001
Otros aportes patronales s/retribuciones.
37.502.015
084
Aporte patronal Fonasa
183.440.125
089
Aporte Patronal al Seguro de Retiro
888.555
094
Créditos Vacantes para Personal Discapacitado.
7.311.570
095
Contratados a Término.
4.264.188
1
BIENES DE CONSUMO.
165.010.562
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
22.793.699.856
261
Impuestos Directos.
1.195.736.343 
262
Impuestos Indirectos.
3.603.893.912 
263
Tasas y Otros.
33.059.197 
299
Gastos Directos Explotación Seguros. 
17.187.068.135 
Resto.
773.942.270 
5
TRANSFERENCIAS.
88.991.337
515
Versión de Resultados.
87.000.000 
Resto
1.991.337 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS.
55.988.602
IV -
PRESUPUESTO DE INVERSIONES.
 
209.414.800
3
BIENES DE USO.
209.414.800
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 " Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2018.

Artículo 2

   a) Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera:

CLASE PERSONAL DE DIRECCION
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
Observac.
Cant. Cargos
 
Gerente General
N I
1
G 65
 
1
 
Sub Gerente General
N I
2
G 64
 
3
 
Secretario General Letrado
N I
2
G 63
1-28
1
 
Auditor General
N I
3
G 63
1
1
 
Director División Actuaria
N I
3
G 63
 
1
 
Director División Contable
N I
3
G 63
1
1
 
Director División Legal y Presidente Sala Abogados
N I
3
G 63
1
1
 
Director División Finanzas
N I
3
G 63
1
1
 
Director División Comercial
N I
3
G 63
 
1
 
Director División Operaciones
N I
3
G 63
 
1
 
Director División Vida
N I
3
G 63
 
1
 
Director División ADT y EP
N I
3
G 63
 
1
 
Director División Logística
N I
3
G 63
 
1
 
Director División Capital Humano
N I
3
G 63
 
1
 
Director División Sistemas
N I
3
G 63
1
1
 
Director División S. y A.
N I
3
G 63
 
1
 
Pro Secretario Letrado
N I
4
G 57
1
1
 
Sub-Auditor General
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente División Actuaria
N II
1
G 59
 
1
 
Gerente División Actuaria - Productos
N II
1
G 59
 
1
 
Gerente División Contable
N II
1
G 59
1
2
 
Gerente División Legal -Dpto Jurídico
N II
1
G 59
1
2
 
Gerente División Legal - Dpto Notarial
N II
1
G 59
1
1
 
Director Técnico HOSPITAL BSE
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente División Finanzas-Inversiones
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente División Sistemas
N II
1
G 59
1
3
 
Gerente División Sistemas-Soporte Tecnológico
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente Depto. Agronómica
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente División  Depto.  Arquitectura
N II
1
G 59
1-11
1
 
Gerente División 
N II
1
G 55
 
16
 
Oficial de Cumplimiento
N II
1
G 55
 
1
 
Gerente División Sistemas- Administración
N II
1
G 55
 
1
 
Gerente de Gestión de Proyectos
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente de Riesgos
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente División S. y A.
N II
1
Esc. 1206
29
14
69
 
 
 
 
 
 
 
CLASE ADMINISTRATIVA
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
 Observac.
Cant. Cargos
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Montevideo
Sub-Gerente Montevideo
NIII
1
Esc. 1138
 
29
 
Supervisor Montevideo
NIII
2
Esc. 1137
4
93
 
Especializado I Montevideo
NIV
1
Esc.1122
4
162
 
Especializado II Montevideo
NV
1
Esc.1123
4
162
 
Especializado III Montevideo
NV
2
Esc.1001
 
262
708
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Sucursales y Agencias
Sub-Gerente Sucursal
NIII
1
Esc. 1138
25
10
 
Supervisor Sucursal
NIII
2
Esc. 1137
4-26
20
 
Especializado I Sucursal
NIV
1
Esc. 1122
4
14
 
Especializado II Sucursal
NV
1
Esc. 1123
4
51
 
Especializado III Sucursal
NV
2
Esc.1001
 
56
151
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Secundaria
Fiscalizador Ley Acc.
NV
1.2
Esc.1016
5
1
1
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Administrativos Operativos
Supervisor Adm. Operativo
NIII
2
Esc.1137
9
10
 
Especializado I Operativos
NIV
1
Esc.1122
9-30
53
 
Especializado II Operativos
NV
1
Esc. 1123
9-30
53
 
Especializado III Operativos
NV
2
Esc.1001
5
119
235
 
 
 
 
 
 
1.095
 
 
 
 
 
 
 
CLASE TECNICA UNIVERSITARIA
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
 Observac.
Cant. Cargos
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Abogacía
Asesor Letrado
NIII
1
Esc. 1105
 
12
 
Abogado
NIII
2
Esc. 1024
      -
20
32
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Contaduría
Contador Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
4
 
Contador
NIII
2
Esc.1024
 
9
13
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Finanzas
Sub-Gerente
NIII
1
Esc. 1105
 
2
2
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Arquitectura
Arquitecto Supervisor
NIII
1
    Esc. 1105
 
1
 
Arquitecto
NIII
2
Esc.10 24
 
4
5
 
 
 
 
 
 
 
 Sub-Clase Agronomía
Ingeniero Agrónomo Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
3
 
Ingeniero Agrónomo
NIII
2
Esc.1024
 
5
8
 
 
 
 
 
 
 
 Sub-Clase Notariado
Escribano Supervisor
NIII
1
Esc.1105
 
4
 
Escribano
NIII
2
Esc.1024
      -
13
17
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Procuraduría
Procurador Jefe
NIII
2
G 50
      -
1
 
Procurador Sub- Jefe
NIV
1
Esc.1025
      -
1
 
Procurador
NIV
2
Esc.1015
7
12
14
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Ingeniería
Ingeniero
NIII
2
Esc.1024
 
3
3
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Sistemas
Profesional en Informática Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
-
7
 
Profesional en Informática
NIII
2
Esc. 1130
11-20-24
51
58
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Auditoría
Auditor
NIII
1
Esc. 1105
 
1
1
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Veterinaria
Veterinario
NIII
2
Esc.1024
 
1
1
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Medicina
Sub- Director Técnico HOSPITAL BSE
NIII
1.1
G 57
 
1
 
Médico HOSPITAL BSE
NIII
2
 G 37,4
2-7
74
 
Médico Capital Humano
NIII
2
Esc.1023
7-14
3
 
Médico Reclamaciones
NIII
2
G 37.4
2-7
5
 
Quimico
NIII
2
G 37.4
2-7
3
 
Técnico Superior de Laboratorio
NIII
2
G 37.4
2-7
2
 
Odóntologo
NIII
2
G 37.4
3-7
4
92
 
 
 
 
 
 
 
 Sub-Clase Ayudantía Técnica
Técnico Coordinador en Radiología
NIV
1
G 35
4-7-12
1
 
Instrumentista Coordinador
NIV
1
G 35
4-7-12
1
 
Técnico Coordinador en Fisioterapia 
NIV
1
G 35
4-7-12
2
 
Técnico Coordinador de Laboratorio
NIV
1
G 35
7-12
1
 
Técnico En Fisioterapia
NIV
2
Esc.1208
7-12
30
 
Instrumentista
NIV
2
Esc. 1208
7-12
8
 
Técnico en Laboratorio
NIV
2
Esc. 1208
7-12
10
 
Técnico en Neumo-Cardiología
NIV
2
Esc. 1208
7-12
2
 
Técnico en Oftalmología
NIV
2
Esc. 1208
7-12
4
 
Técnico en Radiología
NIV
2
Esc. 1208
7-12
18
 
Técnico Protesista
NIV
2
Esc. 1208
7-12
1
 
Técnico en Hemoterapia
NIV
2
Esc. 1208
7-12
5
 
Técnico en Terapia Ocupacional
NIV
2
Esc. 1208
7-12
2
85
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Psicología
Psicólogos Capital Humano
NIII
2
G 36
13
5
 
Psicólogos HOSPITAL BSE
NIII
2
G 36
13
4
9
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Enfermería
Licenciado en Enfermería Encargado
NIII
2
G. 49
 
1
 
Licenciado en Enfermería Sub-Encargado
NIV
1.1
G. 45
7
1
 
Licenciado en Enfermería Supervisor
NIV
1.2
G. 41
7-12
8
 
Licenciado en Enfermería
NIV
2
Esc.1203
7-12
23
33
 
 
 
 
 
 
 
 Sub-Clase Asistente Social
Asistente Social
NIV
1
G 36
      -
3
3
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Alimentación
Licenciado en Nutrición Encargado
NIII
2
Esc. 1118
4-7
1
 
Licenciada en Nutrición 
NIV
2
Esc. 1208
7-12
6
7
Sub-Clase Admisión y documentación clínica
Coordinador en Registros Médicos
NIII
2
G.45
4-7-12
1
 
Supervisor en Registros Médicos
NIV
1
G 41
4-7-12
2
 
Técnico en Registros Médicos
NIV
2
Esc.1209
7-12
7
10
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Bibliotecología
Archivólogo
NIII
2
Esc. 1118
7
1
 
Bibliotecólogo
NIII
2
Esc. 1118
7
1
2
395
 
 
 
 
 
 
 
CLASE TECNICA
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
 Observac.
Cant. Cargos
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Actuaría
Actuario
NIII
1
Esc. 1105
 
4
 
Actuario Vida
NIII
1
Esc. 1105
 
1
 
Técnico Actuario
NIV
1
Esc. 1018
7
7
12
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Sistemas -  Área Técnica
Sub-Gerente de Tecnología
NIII
1
G 57
11
1
 
Informático Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
19
17
 
Analista de Sistemas
NIV
1
Esc. 1140
7-11-20-31
8
26
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Sistemas - Procesos y Administración
Sub-Gerente de Sistemas
NIII
1
Esc. 1105
8
3
 
Jefe Técnico de Sistemas
NIII
2
Esc 1135
7-21
14
 
Técnico de Sistemas 
NIV
1
Esc. 1136
7
31
48
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Sistemas -Ayudantía
Ayudante Profesional en Informática
NIV
1
Esc. 1139
 
1
1
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Auditoría
Auditor
NIII
1
Esc. 1105
23
1
 
Técnico Auditor
NIII
2
G 46
      -
4
5
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Gestión de Proyectos y Planeamiento Estratégico
Sub-Gerente
NIII
1
G. 50
 
1
 
Analista Supervisor
NIII
2
Esc. 1120
 
3
 
Analista
NIV
1
Esc.1018
7
12
16
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Finanzas
Analista Financiero
NIII
2
G. 46
7
3
 
Técnico Financiero
NIV
1
Esc.1018
7-10
9
12
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Agronomía
Ayudante de Agronomía
NIV
1
G 36
7
2
2
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Contaduría
Ayudante de Contador
NIV
1
Esc.1018
7
7
7
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Arquitectura
Ayudante de Arquitecto
NIV
2
Esc. 1201
7-12
6
6
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Técnico Prevencionista
Coordinador de Área
NIII
1
Esc.1105
7
1
 
Técnico Prevencionista Supervisor
NIII
2
Esc. 1025
7
3
 
Técnico Prevencionista 
NIV
1
Esc. 1146
7
24
 
Tecnólogo en Salud Ocupacional
NIV
1
Esc. 1146
7
1
29
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Ingeniería
Ayudante de Ingeniero
NIV
2
Esc. 1201
7-12
1
1
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Infraestructura y Servicios
Profesional en Infraestructura y Servicios Supervisor
NIII
1
Esc 1105
 
1
1
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Administración
Técnico en Administración
NIV
2
Esc. 1011
5-7-12
2
2
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Colaborador del Médico
Ayudante Técnico en Odontología
NIV
2
Esc. 1011
7-12
3
 
Ayudante Técnico Ortopedista
NIV
2
Esc. 1011
7-12
2
 
Fonoaudiólogo
NIV
2
Esc. 1011
7-12
1
 
Auxiliar de Farmacia I
NIV
2.1
Esc. 1026
4-7-12-22
6
 
Auxiliar de Farmacia 
NIV
2.2
Esc.1007
7-27-18
18
 
Auxiliar de Registros Médicos I
NIV
2.1
Esc. 1026
7
6
 
Auxiliar de Registros Médicos
NIV
2.2
Esc. 1007
7-29
22
58
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Seguridad de la Información 
Responsable de área
NIII
1
Esc. 1105
 
1
 
Coordinador de área
NIII
2
Esc. 1024
 
1
 
Analista en seguridad de la información
NIV
1
Esc. 1018
 
2
4
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Enfermería
Auxiliar de Enfermería de 1ra.
NIV
2
Esc. 1011
4-7-12
16
 
Auxiliar de Enfermería de 2da.
NV
1.2
Esc.1028
4-7
39
 
Auxiliar de Enfermería
NV
2
Esc.1029
7
66
121
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Auxiliar de Servicio
Auxiliar de Servicio de 1ra.
NV
1.2
Esc.1026
4-7
3
 
Auxiliar de Servicio de 2da.
NV
2
Esc.1027
4-7
8
 
Auxiliar de Servicio de 3ra.
NVI
1
Esc.1014
7
17
 
Preparador de Laboratorio
NVI
2
Esc.1014
7
2
30
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Área Evaluación de Daños
Técnico en Evaluación de Daños
NIV
1
Esc.1141
 
3
3
384
 
 
 
 
 
 
 
CLASE OFICIOS
Cargo                                          
Nivel
Grado
Remuneración
 Observac.
Cant. Cargos
 
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento General
NIII
2
Esc. 1142
      -
1
 
Sub-Jefe
NIV
1.2
Esc. 1144
      -
3
 
Coordinador de Mantenimiento
NIV
2
Esc, 1145
      -
8
 
Oficial
NV
1.2
Esc. 1207
32
6
 
Medio Oficial
NV
2
Esc.1 111
 
3
21
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase SERVICIOS HOSPITAL BSE
Jefe de Servicios Generales
NIII
2
G 36
-
1
 
Encargado
NIV
2
G 32
-
3
 
Lencero
NV
2
Esc.1009
-
2
 
Costurero
NV
2
Esc.1009
-
3
 
Operador de lavadero de 1ra.
NV
2
Esc.1009
-
2
 
Operador de lavadero de 2da.
NVI
2
Esc.1116
6
3
 
Ayudante de Servicios Generales
NVI
2
Esc.1111
15
14
 
Peón de depósito
NVI
2,2
Esc.1119
 
2
30
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Alimentación
Encargado de Cocina
NIV
1
G 35
-
1
 
Sub-Encargado de Cocina
NIV
2
G 32
-
2
 
Cocinero
NV
1.2
G 28
-
4
 
Ayudante de Cocina de 1ra.
NV
2
Esc. 1009
-
8
 
Ayudante de Cocina de 2da.
NVI
2
Esc.1008
-
17
32
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Locomoción
Jefe de Locomoción
NIII
2
G 41
-
1
 
Chofer de 1ra.
NV
1
Esc. 1204
-
4
 
Chofer de 2da.
NV
2
Esc.1007
6
2
7
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Tareas Rurales
Encargado
NIII
2
G 35
-
1
 
Sub-Encargado
NIV
2
G 32.2
11
1
 
Operario
NV
1.2
Esc.1014
-
3
5
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Tasadores
Tasador
NV
1
Esc. 1127
16
12
12
107
 
 
 
 
 
 
 
CLASE INTENDENCIA
Cargo           
Nivel
Grado
Remuneración
 Observac.
Cant. Cargos
 
Coordinador Gral.de Espacios y Servicios Edilicios
NIII
2
G46
17
3
 
Responsable de Espacios y Servicios Edilicios
NIV
1,1
Esc. 1113 
17
12
 
Auxiliar General I
NV
1
Esc. 1205
-
30
 
Auxiliar General II
NV
2
Esc. 1020
-
26
 
Auxiliar General III
NVI
2
Esc. 1007
 
26
97
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 TOTAL
2.147
Detalle de las Escalas referidas: b) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 32° y 33°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1
1001
1005
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
1016
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
5,0 
5,0 
8,0 
5,0 
8,0 
10,2 
21,0 
28,0 
36,0 
8,0 
5,0 
33,0 
8,0 
1
6,0 
5,2 
8,2 
5,2 
8,2 
11,0 
21,2 
28,2 
36,3 
8,2 
5,2 
33,2 
8,2 
2
7,0 
6,0 
9,0 
6,0 
9,0 
11,2 
22,1 
29,1 
37,3 
9,0 
6,0 
34,0 
9,0 
3
8,0 
6,2 
9,2 
6,2 
9,2 
12,0 
22,2 
29,3 
38,1 
9,2 
6,2 
34,2 
9,2 
4
9,0 
7,0 
10,0 
7,0 
10,0 
12,2 
23,1 
30,3 
39,3 
10,0 
7,0 
35,0 
10,0 
5
10,0 
7,2 
10,2 
7,2 
10,2 
13,0 
23,3 
32,0 
41,0 
10,2 
7,2 
35,2 
10,2 
6
11,0 
8,0 
11,0 
8,0 
11,0 
13,2 
24,2 
 
 
11,0 
8,0 
36,0 
11,0 
7
12,0 
8,2 
11,2 
8,2 
11,2 
14,0 
 
 
 
11,2 
8,2 
36,2 
11,2 
8
13,0 
9,0 
12,0 
9,0 
12,0 
14,2 
 
 
 
12,0 
9,0 
37,0 
12,0 
9
14,0 
9,2 
12,2 
9,2 
12,2 
15,0 
 
 
 
12,2 
9,2 
37,2 
12,3 
10
15,0 
10,0 
13,0 
10,0 
13,0 
15,2 
 
 
 
13,0 
10,0 
38,0 
13,3 
11
16,0 
10,2 
13,2 
10,2 
13,2 
16,0 
 
 
 
13,2 
10,2 
38,2 
14,1 
12
17,0 
11,0 
14,0 
11,0 
14,0 
16,2 
 
 
 
14,0 
11,0 
39,0 
15,1 
13
18,0 
11,2 
14,2 
11,2 
14,2 
17,0 
 
 
 
14,2 
11,2 
39,2 
15,3 
14
19,0 
12,0 
15,0 
12,0 
15,0 
17,2 
 
 
 
15,0 
12,0 
40,0 
16,3 
15
20,0 
12,2 
15,2 
12,2 
15,2 
18,0 
 
 
 
15,2 
13,0 
40,2 
16,3 
16
21,0 
13,0 
16,0 
13,0 
16,0 
18,2 
 
 
 
16,0 
14,0 
41,0 
17,1 
17
22,0 
13,2 
16,2 
13,2 
16,2 
19,0 
 
 
 
16,2 
14,2 
41,2 
17,3 
18
23,0 
14,0 
17,0 
14,0 
17,0 
19,2 
 
 
 
17,0 
15,0 
42,0 
18,2 
19
24,0 
14,2 
17,2 
14,2 
17,2 
20,0 
 
 
 
17,2 
15,2 
42,2 
19,0 
20
25,0 
15,0 
18,0 
15,0 
18,0 
21,1 
 
 
 
18,0 
15,3 
43,0 
19,2 
21
26,0 
15,2 
18,2 
15,2 
18,2 
21,2 
 
 
 
18,2 
16,0 
43,2 
20,0 
22
27,0 
16,0 
19,0 
16,0 
19,0 
21,3 
 
 
 
19,0 
16,2 
44,0 
20,2 
23
28,0 
16,2 
19,2 
16,2 
19,2 
22,0 
 
 
 
19,2 
17,0 
44,2 
21,0 
24
29,0 
17,0 
20,0 
17,0 
20,0 
22,1 
 
 
 
20,0 
17,2 
45,0 
21,2 
25
30,0 
17,2 
20,2 
17,2 
21,1 
22,2 
 
 
 
20,2 
18,0 
45,2 
22,0 
26
32,0 
18,0 
21,0 
18,0 
21,3 
22,3 
 
 
 
21,0 
18,2 
46,0 
22,2 
27
34,0 
18,2 
21,2 
18,2 
22,0 
23,0 
 
 
 
21,2 
19,0 
 
23,0 
28
35,0 
19,0 
22,0 
19,0 
22,1 
23,1 
 
 
 
22,0 
19,2 
 
23,2 
29
36,0 
19,2 
22,2 
19,2 
22,2 
23,2 
 
 
 
22,2 
20,0 
 
24,2 
30
38,0 
20,0 
23,0 
20,0 
22,3 
23,3 
 
 
 
23,0 
20,2 
 
25,0 
31
39,0 
20,2 
23,2 
20,2 
23,0 
24,0 
 
 
 
23,2 
21,0 
 
25,2 
32
40,0 
21,0 
24,0 
21,0 
23,1 
24,2 
 
 
 
24,0 
22,0 
 
26,0 
33
41,0 
21,2 
24,2 
21,2 
23,2 
25,0 
 
 
 
24,2 
22,1 
 
26,2 
34
42,0 
22,0 
25,0 
22,0 
24,0 
25,2 
 
 
 
25,0 
23,2 
 
27,0 
35
43,0 
22,2 
25,2 
22,2 
24,2 
26,0 
 
 
 
25,2 
25,0 
 
27,2 
36
44,0 
23,0 
26,0 
 
25,0 
 
 
 
 
26,0 
25,2 
 
28,0 
37
45,0 
23,2 
26,2 
 
 
 
 
 
 
26,2 
25,3 
 
28,2 
38
46,0 
24,0 
27,0 
 
 
 
 
 
 
27,0 
26,0 
 
29,0 
39
 
 
27,2 
 
 
 
 
 
 
27,2 
26,1 
 
29,2 
40
 
 
28,1 
 
 
 
 
 
 
28,0 
26,2 
 
30,0 
b) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 32° y 33°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1018
1020
1022
1023
1024
1025
1026
1027
1028
1029
1030
1031
1032
0
36,0
24,0
16,1
45,0
45,0
44,0
25,0
15,2
24,0
8,0
42,0
42,0
37,4
1
37,0
24,2
16,3
45,2
45,0
44,0
25,3
16,0
24,2
9,0
42,1
42,0
38,2
2
37,3
25,0
17,1
46,0
46,0
45,0
26,1
16,2
25,0
10,0
43,0
42,1
39,0
3
38,1
25,2
17,2
46,2
46,0
45,0
26,3
17,0
25,2
11,0
43,3
42,1
39,3
4
39,2
26,0
18,0
47,0
47,0
46,0
27,0
17,2
26,0
12,0
44,0
43,0
40,0
5
41,0
18,2
47,2
47,0
46,0
27,3
18,0
26,2
13,0
43,0
6
41,3
19,0
48,0
48,0
47,0
18,2
27,0
14,0
43,3
7
42,1
19,2
48,2
48,0
47,0
19,0
27,2
14,2
43,3
8
43,0
20,0
49,0
49,0
48,0
19,2
15,0
44,0
9
20,1
49,0
48,0
20,0
15,2
10
20,2
20,2
16,0
11
20,3
21,0
16,2
12
21,0
17,0
13
21,3
17,2
14
22,1
18,0
15
22,2
18,2
16
23,0
19,0
17
23,2
19,2
18
24,0
20,0
19
24,2
20,2
20
25,0
21,0
21
25,2
21,2
22
26,0
22,0
23
26,2
22,2
24
27,0
23,0
25
27,2
26
28,0
27
28,1
28
28,2
29
28,3
30
29,0
31
29,2
32
30,0
33
30,2
34
31,0
35
31,3
36
32,2
37
33,0
38
39
40
b) -.Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 32° y 33°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1033
1101
1102
1103
1105
1106
1109
1110
1111
1112
1113
1114
1115
0
37,4
15,0
28,0
38,0
50,0
18,0
36,0
28,0
8,0
43,0
36,0
28,0
46,0
1
37,4
15,2
28,2
38,2
50,2
18,2
37,0
28,2
8,2
43,2
36,2
28,2
46,2
2
38,2
16,0
29,0
39,0
51,0
19,0
37,3
29,1
9,0
44,0
37,0
29,1
47,0
3
38,2
16,2
29,2
39,2
51,2
19,2
38,1
29,3
9,2
44,2
37,2
29,3
47,2
4
39,0
17,0
30,0
40,0
52,0
20,0
39,2
31,0
10,0
45,0
38,0
30,3
48,0
5
39,0
17,2
30,2
40,2
52,2
20,2
41,0
32,0
10,2
45,2
38,2
32,0
6
39,3
18,0
31,0
41,0
53,0
21,0
41,3
11,0
46,0
39,0
32,2
7
39,3
18,2
31,2
41,2
53,2
21,2
42,1
11,2
39,2
33,0
8
40,0
19,0
32,0
42,0
54,0
22,0
43,0
12,0
40,0
33,2
9
19,2
32,2
42,2
54,2
22,2
12,2
34,0
10
20,0
33,0
43,0
55,0
23,0
13,0
34,2
11
20,2
33,2
43,2
23,2
13,2
35,0
12
21,0
34,0
44,0
24,0
14,0
35,2
13
21,2
34,2
24,2
14,2
36,0
14
22,0
35,0
25,0
15,0
36,2
15
22,2
35,2
25,2
15,2
37,0
16
23,0
36,0
26,0
16,0
37,2
17
23,2
26,2
16,2
38,0
18
24,0
27,0
17,0
19
24,2
27,2
17,2
20
25,0
28,0
18,0
21
25,2
28,2
18,2
22
26,0
29,0
19,0
23
26,2
29,2
19,2
24
27,0
30,0
20,0
25
30,2
20,2
26
31,0
21,0
27
31,2
21,2
28
32,0
22,0
29
32,2
22,2
30
33,0
23,0
31
33,2
23,2
32
34,0
24,0
33
24,2
34
25,0
35
36
37
38
39
40
b) - Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 32° y 33°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1116
1118
1119
1120
1122
1123
1127
1130
1131
1132
1134
1135
1136
0
5,0
36,0
1,0
46,0
31,0
15,0
34,0
42,0
50,0
49,0
29,0
43,0
29,0
1
5,2
36,2
1,2
46,2
31,2
15,2
34,2
42,2
50,2
49,2
29,2
43,2
29,2
2
6,0
37,0
2,0
47,0
32,0
16,0
35,0
43,0
51,0
50,0
30,0
44,0
30,0
3
6,2
37,2
2,2
47,2
32,2
16,2
35,2
43,2
50,2
30,2
44,2
30,2
4
7,0
38,0
3,0
48,0
33,0
17,0
36,0
44,0
51,0
31,0
45,0
31,0
5
7,2
38,2
3,2
48,2
33,2
17,2
44,2
51,2
31,2
45,2
31,2
6
8,0
39,0
4,0
49,0
34,0
18,0
45,0
52,0
32,0
46,0
32,0
7
8,2
39,2
4,2
49,2
34,2
18,2
45,2
46,2
32,2
8
9,0
40,0
5,0
50,0
35,0
19,0
46,0
47,0
33,0
9
9,2
40,2
5,2
50,2
35,2
19,2
47,2
33,2
10
10,0
41,0
6,0
51,0
36,0
20,0
48,0
34,0
11
10,2
41,2
6,2
36,2
20,2
48,2
34,2
12
11,0
42,0
7,0
37,0
21,0
49,0
35,0
13
11,2
42,2
7,2
37,2
21,2
35,2
14
12,0
43,0
8,0
38,0
22,0
36,0
15
12,2
43,2
8,2
22,2
36,2
16
13,0
44,0
9,0
23,0
37,0
17
13,2
44,2
9,2
23,2
37,2
18
14,0
45,0
10,0
24,0
38,0
19
14,2
45,2
10,2
24,2
38,2
20
15,0
46,0
11,0
25,0
39,0
21
15,2
11,2
25,2
22
16,0
12,0
26,0
23
16,2
12,2
26,2
24
17,0
13,0
27,0
25
17,2
13,2
27,2
26
18,0
14,0
28,0
27
18,2
14,2
28,2
28
19,0
29,0
29
19,2
29,2
30
20,0
30,0
31
20,3
32
21,1
33
21,2
34
21,3
35
22,0
36
22,1
37
22,2
38
22,3
39
23,1
40
b).- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 32° y 33°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1137
1138
1139
1140
1141
1142
1143
1144
1145
1146
1201
1202
1203
0
41,0
46,0
36,0
43,0
38,0
46,0
38,0
40,0
35,0
30,0
28,0
32,0
36,0
1
41,2
46,2
36,2
43,2
38,2
46,2
38,2
40,2
35,2
30,2
28,2
32,2
36,2
2
42,0
47,0
37,0
44,0
39,0
47,0
39,0
41,0
36,0
31,0
29,1
33,0
37,0
3
42,2
47,2
37,2
44,2
39,2
47,2
39,2
41,2
36,2
31,2
29,3
33,2
37,2
4
43,0
48,0
38,0
45,0
40,0
48,0
40,0
42,0
37,0
32,0
30,3
34,0
38,0
5
43,2
48,2
38,2
45,2
40,2
37,2
32,2
32,0
38,2
6
44,0
49,0
39,0
46,0
41,0
38,0
33,0
32,2
39,0
7
44,2
49,2
39,2
46,2
41,2
33,2
33,0
8
45,0
50,0
40,0
47,0
42,0
34,0
33,2
9
50,2
40,2
47,2
34,2
34,0
10
51,0
41,0
48,0
35,0
34,2
11
51,2
35,2
35,0
12
52,0
36,0
35,2
13
36,2
36,0
14
37,0
36,2
15
37,2
37,0
16
38,0
37,2
17
38,2
38,0
18
39,0
38,2
19
39,2
39,0
20
40,0
39,2
21
40,2
40,0
22
41,0
23
b).- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados sujeto a lo dispuesto en los artículos 32° y 33°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.
Antigüedad
1204
1205
1206
1207
1208
1209
0
28,0
29,0
53,0
28,0
30,0
32,0
1
28,2
29,2
53,2
28,2
30,2
32,2
2
29,0
30,0
54,0
29,0
31,0
33,0
3
29,2
30,2
54,2
29,2
31,2
33,2
4
30,0
31,0
55,0
30,0
32,0
34,0
5
30,2
31,2
32,2
34,2
6
31,0
32,0
33,0
35,0
7
31,2
32,2
33,2
35,2
8
32,0
33,0
34,0
36,0
9
32,2
33,2
36,2
10
33,0
34,0
37,0
11
33,2
34,2
37,2
12
34,0
35,0
38,0
13
c)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 331/018 de 
22/10/2018.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el art. 2do

   1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate.
   2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
   a)   La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
        función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos
        semanales se fijará por  la escala 1033 salvo para:
        a.1- Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
        aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo
        del 1er. párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al
        1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 1032.
        a.2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función
        pública reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el
        ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista
        expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad
        de Medicina, se remunerará con el Gepu 45.
   b)    La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
        función pública que cumple con la jornada bancaria integral se
        fijará con la escala 1024 salvo para:
        b.1 - Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive
        y aquellos con contrato de función pública regularizados al
        amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930
        (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala
        1023.
        b.2 - Si el funcionario presupuestado o con contrato de función
        pública  reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el
        ejercicio del mismo se exija un Certificado de Especialista
        expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad
        de Medicina, se remunerará con el Gepu 49.      
   3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral se fijará según el GEPU 46.
   4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
   5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo, Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
   6. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 1008.
   7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa, Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que proviniese.  
   8. La referida escala se aplicara a partir de la vigencia del Presupuesto 2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente al gepu que a diciembre 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan éstos cargos.
   9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1 del Art. 2do de estas Normas Presupuestales.
   10. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.
   11. Cesa al vacar.
   12. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
Gepu 36
15
Gepu 38
25
Gepu 41
30
Gepu 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 15. Cesan al vacar 11 cargos luego de generadas las 4 primeras vacantes. 16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 1102. 17. Los dos primeros cargos vacantes cesan. 18. Los cuatro primeros cargos vacantes cesan. 19. Las dos primeras vacantes que se generen de Informático Supervisor se transforman en Profesional en Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria, la tercera vacante que se genere de Informático Supervisor cesa al vacar y a partir de la cuarta vacante que se generen de Informático Supervisor, la primera se mantiene en la Clase Técnica y las tres siguientes se transforman en Profesional en Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria. 20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21. Cada tres vacantes que se generen de Jefe Técnico de Sistemas, dos se mantienen y la tercera se elimina hasta alcanzar la cantidad de 12 cargos. 22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 23. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 24. A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132. 26. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 27. Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 28. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007). 29. Un cargo cesa al vacar. 30. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al gepu que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 31. La referida escala se aplicara a partir de la vigencia del Presupuesto 2018, considerándose una antigüedad ficta correspondiente al Gepu que a diciembre de 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 32. Cesan al vacar 7 cargos luego de generadas las 3 primeras vacantes.

Artículo 4

   Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
   Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13/5/98).

Artículo 5

   Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán  mientras dure el desempeño de estas, una partida  complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1ero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 

   El otorgamiento de funciones  a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del art. 8 para su  subrogación.

FUNCION
GEPU
CANTIDAD
Asesor Adjunto a la Gerencia General
59
(6)
1
Gerente Regional
58
(2)
3
Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
48.1 
(1)
7
Jefe de Servicio HOSPITAL BSE
45.1 
(1)
5
Jefe de Servicio Médico Reclamaciones
45.1 
(3)
1
Sub Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
45
(1)
14
Analista en Gestión Comercial del HOSPITAL
45
1
Ingeniero 
44
 
2
Traductor
44
 
1
Responsable de Producto
Esc.1137
 
7
Coordinador de Servicios de Seguridad
41
1
Coordinador DCM
41
 
2
Coordinador en Comunicación
41
 
1
Asistente Social Capital Humano
41
 
1
Coordinador de Gestión de Exposición en Fianzas y Crédito
41
 
1
Técnico en Análisis y Programador Senior
40
      (4)
1
Analista de Riesgos
Esc.1018
 
2
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
      (5)
5
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
 
1
Ejecutivo I
36
 
15
Técnico en Gestión Comercial del HOSPITAL
36
1
Ejecutivo de Compras
36
4
Técnico en Riesgo
Esc.1011
 
1
Analista en Comunicación
28
 
6
Analista DCM 
28
 
11
Experto Gráfico
28
 
1
Analista de Datos Vida
28
 
1
Ejecutivo II
28
 
35
(1)- Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico HOSPITAL BSE, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. (1.1) En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicara la siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO
52
JEFE DE SERVICIO
49
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO
48
(1.2.) Cuándo ésta función se otorgase a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, que realicen horario integral bancario y que para el ejercicio de las mismas se exija Certificado de Especialista expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se aplicará la siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO
55
JEFE DE SERVICIO
53
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO
52
(2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). (3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Reclamaciones. (4) Cesa al vacar. (5) Al vacar se transforma en un cargo de Ayudante de Profesional en Informática de la Sub Clase Sistemas - Ayudantía de la Clase Técnica. (6) Dicha función debe ser provista por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

   El Banco asegurará la existencia y fortalecimiento de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Institución, impulsando y fomentando políticas de gestión de personas.

Artículo 7

   El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 296 (valores 01/18). 

Artículo 8

   Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el art. 5° del que revisten presupuestalmente, y que este acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación y mientras dure el desempeño de éstas, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 9

      a)   Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de
        la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de
        Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15%
        sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
        beneficios sociales y la prima por antigüedad.
        Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la
        Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la
        misma, sin perjuicio de los topes legales (art.26 Ley 15.903).

   b)   Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
        con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual
        a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de 
        $ 7.781 (valor 01/18). 

   c)   Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
        con Título Universitario, con carreras de duración  menor a
        cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $
        6.224 (valor 01/18).

   d)   Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública
        con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de
        interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán
        derecho a percibir una partida mensual de $ 4.665 (valor 01/18).

   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.

   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: 
   Para el literal b) el  Gepu 42
   Para el literal c) el  Gepu 36
   Para el literal d) el Gepu 28
                            
   Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario.
   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos  funcionarios que para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.

   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos,  sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.
   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

   e)   El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de
        "Responsable por el cumplimiento de los requisitos de información
        ante la Superintendencia de Servicios Financieros", percibirá un
        complemento sobre su remuneración de $ 12.889 (valor 1/18).
   f)   Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
        Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
        pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por
        el Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
        delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un
        complemento sobre la remuneración de $ 12.889 (valor 1/18).
   g)   Los funcionarios pertenecientes a  la Clase Administrativa que
        desempeñen funciones en las áreas Comercial, Reclamaciones, Vida,
        Sucursales y  Agencias, Actuaria o en los sectores que dependen
        de  la Gerencia del Área  Asistencial del Hospital BSE , y/o que
        el Directorio expresamente considere corresponda, por su
        actividad directamente relacionada con las áreas comerciales,  se
        les otorgara una Compensación de $ 5.016 (valor 1/18) mientras 
        desempeñen la tarea en las referidas Divisiones o Departamento.
   La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28.
   La reglamentación determinará las condiciones y límites.

   Toda partida otorgada al amparo del artículo 9 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamento y su cargo no revista el  Nivel III  Grado 1.
   h)   Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
        Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
        percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42,
        según lo establezca la reglamentación correspondiente.
   i)   Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores, 
        Capacitandos  o en Preparación de las Actividades podrán percibir
        una compensación especial, conforme al siguiente detalle:
        -    Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen
             tareas como capacitadores, bajo la coordinación del
             Departamento de Capacitación, podrán percibir una
             compensación de $ 976 por hora (valor 01/18).
        -    Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados
             podrán percibir una compensación de $ 482 por hora (valor
             01/18), siempre que las características del curso que deban
             asistir lo ameriten y medien razones justificadas del punto
             de vista del servicio, para realizar la actividad fuera del
             horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y
             la resolución quedará a cargo de la División Capital Humano,
             Departamento de Capacitación.
        -    Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se
             esté transitando la etapa de implantación de software, se
             liquidará una compensación de $ 606 por hora (valor 01/18)
             para la preparación de las diferentes actividades de
             capacitación relacionadas con el tema.
   Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva.
   j)   Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
        Teleservicios percibirán una partida de $ 9.125 (valor 01/18) la
        que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con
        el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el
        importe del GEPU 36.
   k)   Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la
        Clase Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos
        en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal
        equivalente al 10% del GEPU 45, según lo establezca la
        reglamentación correspondiente.
   l)   Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
        organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
        jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la
        misma, una única compensación especial de $ 540 (valor hora
        01/18) de acuerdo a las condiciones que se  establezcan en la
        reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase
        Personal de Dirección no recibirán esta compensación.
   m)   Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
        comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción",
        serán abonadas a razón de     $ 1.09 por palabra (valor 01/18).
   n)   Los funcionarios Auxiliares Generales que cumplan tareas de
        Seguridad, percibirán un complemento de 3 grados del Gepu que
        perciban.
   o)   En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
        de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de
        chofer dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho
        personal 3 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
        presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2.

        Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción
        este literal dejará de aplicarse.

Artículo 10

   Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 11

   El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.

Artículo 12

   El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 13

   La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en la Cláusula 4. del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.

Artículo 14

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:
   1 - Personal del Hospital BSE
             1.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
             1.2- Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
             1.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá
             autorizar la realización de horario nocturno, a otros
             funcionarios no previstos en los incisos anteriores. 
             1.4 - Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada
             guardia de 24 horas en el servicio, las nueve horas de
             horario nocturno, 30% de compensación.
             No se considerará el horario de retén.
   2 - Personal de Casa Central 
             2.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de
             compensación.
             2.2- Personal de Sistemas.
             2.2.1- Los funcionarios incorporados al horario nocturno con
             anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de
             compensación. 
             2.2.2- Los funcionarios que se incorporaron al horario
             nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de
             labor y 30% de compensación. 
             2.2.3 - Los funcionarios que se incorporaron al horario
             nocturno con posterioridad al 1.7.08 en horario integral
             bancario, 30% de compensación. 
             2.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá
             autorizar la realización de horario nocturno, a otros
             funcionarios no previstos en los incisos anteriores.

Artículo 15

      1)   Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
        complemento de acuerdo al siguiente detalle:
   a.   En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU. 
   b.   En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU. 

        A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros
        titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en
        proporción al tiempo trabajado. 
        La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
        original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún
        caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).
   2)   Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
        Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de
        Servicios del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que
        reciben por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas
        tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.
   3)   Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
        tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador,
        percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo
        presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
        efectuarse el concurso correspondiente.

Artículo 16

   El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
   -    Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
        según el decreto No. 531/984 y normas modificativas. 
   -    Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y
        Ley No. 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
   -    Compensación de Asistencia Médica para funcionarios
        presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y
        para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo
        establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada por
        Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y
        Decreto 176/008 y modificativos.
        Los importes a valor enero 2018 son los siguientes:
Cuota común
 $ 3.594
Cuota media
 $ 2.649
Cuota beneficiario SNIS
 $ 2.520
Cuota Vitalicia
 $ 1.703
- Actas de acuerdo de Convenios colectivos.

Artículo 17

   Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 partidas en cada una de las secretarías citadas.

Artículo 18

   La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.
   En el marco de lo dispuesto por los art. 64 de la Ley Nro. 18.719 del 27 de diciembre de 2010, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.

Artículo 19

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al rubro 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las normas legales y las disposiciones que se acuerden en los convenios colectivos del Sector Financiero Oficial.

Artículo 20

   Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto procediéndose al no llenado de un tercio de las vacantes que se generen entre el  1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, con excepción de los ingresos de personal discapacitado (art. 49 Ley 18.651) y personal afrodescendiente (art. 4 Ley 19.122).

Artículo 21

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 29, valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio 2018.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 180 Base Diciembre/2010).

Artículo 22

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. 
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no  mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. 
   Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 23

   El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:

   i.   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
        funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada
        ejercicio.
        Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
        siguientes limitaciones:

        -    Los correspondientes a los rubros 0 no se podrán trasponer
             ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
             expresa.
        -    Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que
             no pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y
             03.
        -    Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser
             traspuestos entre distintos programas cuando la referida
             trasposición se realice a efectos de identificar la
             asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La
             reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
             los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
             contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
             complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
             reasignación no implicará modificación en la estructura de
             cargos prevista presupuestalmente.
        -    Los renglones de los rubros 5.9 y 2.9.9. no podrán ser
             traspuestos.
        -    Los Créditos destinados para suministros de organismos o
             dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho
             público no estatal y otras entidades que presten servicios
             públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales,
             podrán trasponerse entre sí.
        -    Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
             partidas ni recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a)   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   b)    Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   c)    Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
        crédito disponible no comprometido.

   ii.  Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
        dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos
        y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de
        asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
        disposiciones:

        1-   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
             proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el
             Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de
             Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
        2-   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
             proyectos de distintos programas, requerirán autorización
             del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina
             de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La
             solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma
             fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
             objetivos de los programas y proyectos reforzantes y
             reforzados se verán afectados por la trasposición
             solicitada.
        3-   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
             cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el
             informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
             Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se
             podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la
             fuente con la cual se financia.
        4-   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
             inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
             externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
             presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
             recursos internos.

Artículo 24

   Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 25

   El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de costos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Institución, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizacional. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transformen.

Artículo 26

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nro. 17.556 modificado por el artículo 10 de la ley Nro. 19.438 (Rendición de Cuentas 2015) y Decreto 68/003. En el caso de las retribuciones de los Sres. Directores se estará a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Nro. 18.996.

Artículo 27

   Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nro. 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001, Nota Nro. 015/c/03 y Nota Nro. 034/c/11 de fecha 14/03/2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 28

   Los montos correspondientes a los renglones 262, 263 y  515 y todos los del programa I,  no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 29

   Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 30

   Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
   El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará basado en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán  en función del grado de cumplimiento  de las mismas.  La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas, y  en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043001-Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.

Artículo 31

   El Banco abonará a los ex Directores la partida dispuesta por el art. 5 de la ley 15.900 modificado por la ley 16.195, teniendo en cuenta las incompatibilidades previstas en el art. 67 de la Ley 18.719.

Artículo 32

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas clausulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:
   A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
   i.   el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior
        al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que
        se explicitan en la presente cláusula y en el art.33. y
   ii.  la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
        establezca la reglamentación.
   Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.
   En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.
   En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.
   Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU,  se mantienen igual en esos tramos.
   Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual.

Artículo 33

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas clausulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece: 
   En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16/5/2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.

Artículo 34

   Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 35

   En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de  fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas clausulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014.

Artículo 36

   El Banco tendrá un plazo de 60 días para elevar la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 37

   En el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia de la gestión, el BSE se compromete al cumplimiento de los indicadores que se exponen en Anexo Compromisos de Gestión. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 331/018 de 
22/10/2018.

Artículo 38

   De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del art.24 de la Ley 18.996, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las guía y pautas metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 39

   Este Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones regirá en lo pertinente, a partir del 1o. de enero de 2019.

Artículo 40

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 41

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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