Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto procediéndose al no llenado de un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, con excepción de los ingresos de personal discapacitado (art. 49 Ley 18.651) y personal afrodescendiente (art. 4 Ley 19.122).