El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:
i. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
siguientes limitaciones:
- Los correspondientes a los rubros 0 no se podrán trasponer
ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
expresa.
- Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que
no pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y
03.
- Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser
traspuestos entre distintos programas cuando la referida
trasposición se realice a efectos de identificar la
asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La
reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de
cargos prevista presupuestalmente.
- Los renglones de los rubros 5.9 y 2.9.9. no podrán ser
traspuestos.
- Los Créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho
público no estatal y otras entidades que presten servicios
públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales,
podrán trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
ii. Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos
y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de
asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el
Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
proyectos de distintos programas, requerirán autorización
del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La
solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma
fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y
reforzados se verán afectados por la trasposición
solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el
informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se
podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la
fuente con la cual se financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
recursos internos.