APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2019




Promulgación: 22/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:

   i.   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
        funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada
        ejercicio.
        Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
        siguientes limitaciones:

        -    Los correspondientes a los rubros 0 no se podrán trasponer
             ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición
             expresa.
        -    Dentro del rubro 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que
             no pertenezcan a los renglones de los sub rubros 01, 02 y
             03.
        -    Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser
             traspuestos entre distintos programas cuando la referida
             trasposición se realice a efectos de identificar la
             asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La
             reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
             los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
             contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
             complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
             reasignación no implicará modificación en la estructura de
             cargos prevista presupuestalmente.
        -    Los renglones de los rubros 5.9 y 2.9.9. no podrán ser
             traspuestos.
        -    Los Créditos destinados para suministros de organismos o
             dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho
             público no estatal y otras entidades que presten servicios
             públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales,
             podrán trasponerse entre sí.
        -    Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
             partidas ni recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a)   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
   b)    Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   c)    Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
        crédito disponible no comprometido.

   ii.  Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
        dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos
        y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de
        asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
        disposiciones:

        1-   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
             proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el
             Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de
             Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
        2-   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
             proyectos de distintos programas, requerirán autorización
             del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina
             de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La
             solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma
             fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
             objetivos de los programas y proyectos reforzantes y
             reforzados se verán afectados por la trasposición
             solicitada.
        3-   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
             cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el
             informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y
             Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se
             podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la
             fuente con la cual se financia.
        4-   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
             inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
             externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
             presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
             recursos internos.
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